AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 205 A NATIVA FM. 88.9 MHZ. VILLA RODRIGUEZ. SAN JOSE




Promulgación: 17/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1321
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el 
señor Elzeario Boiz Carrera, titular de la emisora CX 205 A NATIVA FM, 
que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez 
del departamento de San José, para que se le autorice un aumento de 
potencia para operar.- 

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 92/000 de 1ro. de 
febrero de 2000, se autorizó al mencionado permisionario el uso de la 
frecuencia 88.9 Mhz., canal 205, con una potencia de 0.100 Kw. y una 
altura media de antena de 30 metros, con un área de cobertura de 8 
kilómetros.- 

CONSIDERANDO: I) que fundamenta dicho petitorio en el interés de 
potenciar la emisora para proporcionar un mejor servicio en la zona.- 

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ha 
manifestado que no existen inconvenientes técnicos para autorizar el 
aumento solicitado por el administrado.- 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por el Decreto 734/978 de 20 de 
diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la 
misma.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al señor Elzeario Boix Carrera, permisionario de la emisora 
CX 205 A NATIVA FM, que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad 
de Villa Rodríguez del departamento de San José, un aumento de potencia 
de 1.5 Kw PER (potencia efectiva radiada), hacia la ciudad de San José, 
departamento de San José; 0.3 Kw PER (potencia efectiva radiada), hacia 
la ciudad de Florida, departamento de Florida y 0.2 Kw PER (potencia 
efectiva radiada), hacia la ciudad de Libertad, departamento de San José; 
con una altura media de antena H.M.A. de cincuenta metros.- 

2

 Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias 
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, 
deberá reducir la potencia a la autorizada por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 92/000 de 1 ro. de febrero de 2000.- 

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU


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