HOMOLOGACION DE CONVENIO DE CREACION DE LA CAJA DE SERVICIO SOCIAL Y SEGUROS POR ENFERMEDAD. SAETA S.T. CANAL 10 CASAETA




Promulgación: 05/07/1995
Publicación: 17/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de
Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de SAETA T.V.
CANAL 10 (CASAETA) efectuada por el representante de sus empleados en
fecha 28 de Diciembre de 1994.

   Resultando: I) que la constitución de la citada Caja de Auxilio de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia, encuadran dentro de los distintos requisitos
por las normas vigentes;

   II) que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencias de la homologación impetrada.

   Considerando: que el art. 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de
1976, reglamentario de la Ley Nº 14.407 de 22 de junio de 1976 establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la Personería Jurídica, una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial
adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

   Atento: A los fundamentos expuestos precedentemente; a lo informado
por la Administración General de Prestaciones de Ancianidad del Banco de
Previsión Social de fecha 25 de abril de 1995 y a lo dictaminado por la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha
9 de junio de 1995.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

Homológase el Convenio por el que se crea la Caja de Servicio Social y
Seguros por enfermedad del Personal de SAETA S.T. CANAL 10 (CASAETA). (*)


(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al numeral

2

 Concédese la Personería Jurídica dispuesta por el art. 17 del Decreto
Reglamentario Nº 7 del 8 de enero de 1976.

3

 Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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