El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establecer que los números cortos para servicios móviles celulares son de definición y alcance interno de la red de cada operador móvil y deberán tener tres o más dígitos, excepto los servicios de voz que se regirán por el Numeral 9° de la presente. A efectos del control por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, los operadores deberán remitir dentro de un plazo de diez días hábiles a contar desde el 31 de marzo, el 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, la nómina de números cortos vigentes a esa fecha, con sus correspondientes titulares.