Los padrones indicados en el numeral anterior quedarán sujetos a las
siguientes servidumbres a favor de Gas Sayago S.A., en su calidad de
concesionaria de obra pública, según corresponda de acuerdo al plano que
se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presente
resolución.(*)
a) De ocupación permanente de un área de 12.5 metros a cada lado del
gasoducto para el tendido del mismo, su vigilancia, control, mantenimiento
y operación, incluyendo la restricción para la plantación de árboles.
b) De limitación del derecho de uso o goce de los inmuebles, para la
salvaguarda de la seguridad de bienes y personas de un área de 25 metros a
cada lado del gasoducto restringiendo en ésta la construcción de todo tipo
de edificación.
c) De estudio, de paso y de ocupación temporaria, cuando ello sea
necesario durante la construcción del gasoducto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 344/014 de
01/07/2014.
Redacción dada por: Resolución Nº 344/014 de 01/07/2014 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 766/013 de 18/11/2013 numeral 2.