ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 06/07/2015
Publicación: 15/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previendo la asignación de frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura.

   RESULTANDO: la gestión promovida por el Ministerio de Educación y Cultura respecto a un grupo de persona de la localidad de Palmitas (departamento de Soriano), que manifestaron su interés en la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en tal localidad.

   CONSIDERANDO: I) que, en cumplimiento de lo establecido en los Arts. 6° y 13° de la Ley No. 18.232, corresponde que el Poder Ejecutivo asigne al Ministerio de Educación y Cultura al menos una frecuencia por Departamento para ser utilizada en forma compartida;

   II) que, de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones existe disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de referencia, en el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, con 30 W de potencia efectiva radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA), para su asignación en el ámbito del servicio de radiodifusión comunitaria, siendo por tanto posible, su asignación al Ministerio de Educación y Cultura para su uso en forma compartida;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que correspondería autorizar la asignación solicitada.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, los artículos 94 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizada en forma compartida, la frecuencia, con los siguientes parámetros técnicos: Canal 204, frecuencia 88.7 MHz de la localidad de Palmitas del Departamento de Soriano, con 30 W de potencia efectiva radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA).

2

   Comuníquese, publíquese, pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y al Ministerio de Educación y Cultura a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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