DENIEGASE INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA CAMARA DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (CEFA). CAMARA DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y AFINES (CEFASE)




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 640
                                                                          
VISTO: La solicitud de incorporación de la "Cámara de Especialidades 
Farmacéuticas y Afines" (CEFASE) al Seguro de Enfermedad de la Cámara de 
Especialidades Farmacéuticas (CEFA).

RESULTANDO: I) Que el Sector Asesoría Letrada de Activos del Banco de 
Previsión Social observó la referida solicitud basándose en que el 
estatuto del Seguro sólo prevé la incorporación de empresas que realicen 
actividades de la industria farmacéutica o afines;

II) Que la observación precedente es compartida por la Asesoría de la 
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO: I) Lo establecido por el estatuto del Seguro de Enfermedad 
de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFA), que en su artículo 
2º prevé la incorporación al mismo de empresas que cumplan actividades 
incluidas en el grupo 28 (industria farmacéutica) o afines a la misma;

II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1996 
homologó el convenio por el que se crea el Seguro Convencional de 
Enfermedad, para el personal de los Laboratorios que integran la Cámara 
de Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas (CEFA);

III) Que la actividad de la "Cámara de Especialidades Farmacéutica y 
Afines (CEFA) es gremial, no estando comprendida en la actividad propia 
de la industria farmacéutica.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 
41 del Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Deniégase la incorporación del personal de la "Cámara de Especialidades 
Farmacéuticas y Afines" (CEFASE) al Seguro de Enfermedad de la Cámara de 
Especialidades Farmacéuticas (CEFA).

BATLLE - ALVARO ALONSO


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