UNIDADES EJECUTORAS. RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 05/08/2004
Publicación: 27/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 280
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) En el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la 
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 
"Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio 
de Educación y Cultura", por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 272/997 de 
12 de agosto de 1997 y Nº 233/999 de 29 de julio de 1999;

II) La Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas 
en el segundo semestre del año 1999 y la reasignación de los créditos 
disponibles al 31 de diciembre de 1999, 30 de junio y 31 de diciembre de 
2000 respectivamente;

CONSIDERANDO: I) El artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a 
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los 
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) Los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y 
el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, 
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la 
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;

III) El artículo 1º del Decreto Nº 482/001 de 5 de diciembre de 2001 
establece que las reasignaciones de créditos se autoricen a partir del 
semestre siguiente al que fueron generados;
 
IV) Las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, 
tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán 
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor 
responsabilidad y especialización;

V) La reasignación de los recursos de las economías resultantes de la 
reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos en la 
Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la 
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas 
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un 
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus 
dotaciones de personal.

VI) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley Nº 16736 
de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad 
Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los 
cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los 
funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución;

VII) El proyecto de reasignación de economías presentado ha sido 
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización;

VIII) De acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma 
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 APRUEBASE como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 
015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 
"Ministerio de Educación y Cultura", reconocidas por el período 30 de 
junio de 1999 al 31 de diciembre de 1999 la suma anual de $ 1.508.466.- 
(pesos uruguayos un millón quinientos ocho mil cuatrocientos sesenta y 
seis) a valores de 31 de diciembre de 1999, que se integran con $ 
1.487.934.- (pesos uruguayos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil 
novecientos treinta y cuatro) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y 
$ 21.252.- (pesos uruguayos veintiún mil doscientos cincuenta y dos) de 
la financiación 1.2 "Recursos con afectación especial".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a 
partir del 1º de enero de 2000, hasta un monto anual de $ 828.091.- 
(pesos uruguayos ochocientos veintiocho mil noventa y uno), a valores de 
31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que 
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que 
se detallan a continuación:

         Concepto                                  Obj. Gasto  Importe
1- Tareas similar responsabilidad                   047.002    403.242
2- Mayor Resp. y Espec. Ref. Estado                 042.090    173.331
3- Bonificación por excelencia en desempeño.        042.062     62.592
4- Sueldo anual complementario                        059       48.048
5- Aporte patronal sistema de seg. Social s/retribuc  081          134.006
6- Otros aportes patronales sobre retribuciones       082        6.872
Total                                                              828.091 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN - ISAAC ALFIE


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