Exonérase a la mencionada Empresa, en forma total, por un período de tres (3) años, de tributos que graven o se apliquen en ocasión de hipotecas y prendas sobre bienes de la misma, así como sobre bienes de terceros ofrecidos en garantía para créditos que se otorguen para la implantación y funcionamiento del Proyecto (artículo 8º literal A) de la Ley de Promoción Industrial).