REGIMEN DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE COBRANZA DE FACTURAS. ANTEL




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 14/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1350
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), para que se le autorice la aplicación de un procedimiento
especial de contratación del servicio de cobranza de facturas u otros
documentos emitidos por dicha Administración.

RESULTANDO: I) que ANTEL, por nota de 28 de junio de 2007, aprobó la
instrumentación del procedimiento especial, remitiendo las actuaciones al
Tribunal de Cuentas de la República;

II) que el art. 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado prevé el establecimiento de regímenes especiales de
contrataciones estatales cuando las características de los bienes o
servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán
basados en los principios generales de publicidad e igualdad de los
oferentes que extiende a los Entes Autónomos.

CONSIDERANDO: que el procedimiento propuesto, agilita significativamente
el régimen de contratación, respetando los principios de publicidad e
igualdad de los oferentes, mediante una convocatoria pública, en distintos
medios de prensa, por un período mayor al requerido en otros
procedimientos de contratación y en la cual se incluyen todas las
condiciones contractuales.

ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República de
fecha 26 de setiembre de 2007 y a la facultad establecida en el artículo
34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del
Estado (TOCAF 96).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase un régimen especial de contratación del servicio de cobranzas
de facturas u otros documentos emitidos por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), al tenor del documento adjunto que forma parte
de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

3

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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