AUTORIZACION PARA AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 104.5 MHZ CXC 283. PAYSANDU. MODIFICACION




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 14/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 297
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de febrero de 2012,
por la que se autorizó un aumento de potencia a la emisora titular de la
frecuencia 104.5 MHz CXC 283, de la ciudad de Paysandú, departamento de
Paysandú;

RESULTANDO: que en el referido acto administrativo, se cometió error al
autorizar el aumento de potencia de la referida emisora al grupo de
personas organizadas sin fines de lucro integrado por el Sr. "Jorge
Eduardo Espillar" y otros, cuando debió decir por el Sr. "Eduardo
Espillar" y otros;

CONSIDERANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de
octubre de 2008, se regularizó la prestación del servicio de radiodifusión
comunitaria de los Grupos de Personas organizadas sin fines de lucro que
se especifican en la misma, incluyéndose correctamente a "Eduardo
Espillar" y otros;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería indica, que como surge de la resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 24 de octubre de 2008, se ha padecido error en el acto
administrativo de fecha 1 de febrero de 2012, razón por la cual sugiere su
rectificación;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de febrero de
2012, por la que se autorizó a operar con una potencia efectiva de 1 Kw y
una altura media de antena de 75 metros, a los titulares de la frecuencia
104.5 MHz CXC 283 de la ciudad de Paysandú, en el sentido de establecer
que se autoriza al grupo de personas organizadas sin fines de lucro
integrado por el "Sr. Eduardo Espillar y otros", y no por el "Sr. Jorge
Eduardo Espillar y otros", como se indicó por error.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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