ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 9/2016. SUMINISTRO DE MAQUINAS DE AZAR ELECTRONICAS Y POZOS PROGRESIVOS




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 06/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el llamado a Licitación Pública Internacional N° 9/2016 efectuado por la Dirección General de Casinos, que tiene por objeto el suministro de hasta 200 (doscientas) máquinas electrónicas de azar tecnología de última generación, de hasta 200 (doscientos) kits de cambio de juegos y de hasta 3 (tres) pozos progresivos de hasta 10 (diez) unidades cada uno.

   RESULTANDO: I) que se efectuaron las publicaciones de estilo en la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 51 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   II) que con fecha 16 de mayo de 2017, se realizó el Acto de Apertura de ofertas, habiéndose presentado once empresas: SAMALIR S.A., TECNOFOR S.A., PALLANA S.A., ZITRO S.R.L., TECHNO GAMING INTERNATIONAL S.A., DIRETIL S.A., AINSWORTH GAME TECHNOLOGY INC, NOVOMATIC ARGENTINA S.R.L., KONAMI GAMING INC., IGT y CASINO TECHNOLOGY AD.

   III) que se realizó un estudio primario del procedimiento y de las ofertas presentadas a fin de determinar el cumplimiento de aspectos formales establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

   IV) que el Área Comercial de la Dirección General de Casinos emite informe técnico acerca de la evaluación de las ofertas presentadas, detallando el respectivo grado de cumplimiento de las mismas en cuanto a los porcentajes de los diversos factores de ponderación previstos en el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, en lo que respecta a la adquisición de hasta 200 (doscientos) kits de cambio de juegos se entiende que las opciones cotizadas no son de interés debido a que para las plataformas ofertadas ya se ha agotado la librería de juegos disponible y en razón de ello, no se espera una mejora de rendimientos que justifique la inversión en tal sentido.

   V) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante expresa en su dictamen los fundamentos para adjudicar parcialmente a cada una de las empresas el objeto licitado en obrados.

   VI) que las actuaciones fueron puestas de manifiesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   VII) que transcurrido el plazo establecido presentaron petitorios 2 (dos) empresas: CASINO TECHNOLOGY AD y ZITRO S.R.L.

   VIII) que por Resoluciones N° 307/2017 y N° 308/2017 de la Dirección General de Casinos de 3 de agosto de 2017, se hace lugar parcialmente a la petición formulada por CASINO TECHNOLOGY AD y no se hace lugar a la petición formulada por ZITRO S.R.L., respectivamente.

   IX) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones realiza una propuesta de adjudicación por un monto total de USD 5:048.626,24 (cinco millones cuarenta y ocho mil seiscientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América con 24/100) y $ 6:000.000 (seis millones de pesos uruguayos) por concepto de Importación.

   CONSIDERANDO: I) que el Tribunal de Cuentas acordó en sesión de fecha 27 de setiembre de 2017 observar el gasto por incumplir lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, en el entendido de que si bien fueron establecidos criterios para efectuar la ponderación, los mismos resultan insuficientes.

   II) que la Dirección General de Casinos esgrime los criterios adoptados a fin de realizar la ponderación de las ofertas presentadas en la referida Licitación.

   III) que ante la necesidad de contar con los bienes objeto de la presente Licitación se entiende pertinente insistir en el gasto.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Insistir en la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 9/2016 que tiene por objeto el suministro de 200 (doscientas) máquinas de azar electrónicas tecnología de alta generación y de 3 (tres) pozos progresivos de hasta 10 (diez) unidades cada uno, ascendiendo el importe total adjudicado a la suma de USD 5:048.626,24 (cinco millones cuarenta y ocho mil seiscientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América con 24/100) CIP Montevideo, adicionándole la suma de $ 6:000.000 (seis millones de pesos uruguayos) por concepto de Importación de la Mercadería (Gastos de Despacho), según el siguiente detalle:

KONAMI G INC.
CONCERTO UPRIGHT - CON PROGRESIVO INDIVIDUAL
201.256,60 USD
KONAMI G INC.
CONCERTO UPRIGHT - CON MULTIJUEGO SELEXION
171.393,76 USD
KONAMI G INC.
CONCERTO UPRIGHT - CON MULTIJUEGO SELEXION + PROGRESIVO
312.099,48 USD
SAMALIR
HELIX UPRIGHT
467.720,00 USD
SAMALIR
HELIX SLANT SUPER SCREEN
276.180,00 USD
SAMALIR
HELIX UPRIGHT+
271.368,00 USD
SAMALIR
HELIX SLANT SUPER SCREEN +
150.426,00 USD
SAMALIR
ARC SINGLE
160.956,00 USD
AINSWORTH GAME
A600-H CON JUEGO PREMIUM
388.740,00 USD
AINSWORTH GAME
A640 (SLIM LINE 40')- JUEGO PREMIUM Con panel de Botones LCD
363.360,00 USD
TECNOFOR S.A.
SCIENTIFIC GAMES - TWINSTAR C/PROG. LOCK IT LINK
328.256,00 USD
TECNOFOR S.A.
BALLY - ALPHA 2 PRO V27/27 C/PROG. 88 FORTUNE/5 TREASURES
177.280,00 USD
IGT
AXXIS 23/23
331.943,52 USD
IGT
AXXIS 3D
66.479,76 USD
PALLANA S.A (EGT)
P - 27/27 ST
89.200,00 USD
PALLANA S.A. (EGT)
P - 42 V UP CURVE
175.200,00 USD
PALLANA S.A. (EGT)
SUPER PREMIER
59.800,00 USD
DIRETIL S.A.
AVANGARDE SLT
179.900,00 USD
TECHNO GAMING
KARMA SLANT TOP STAND-ALONE (3 JUEGOS)
87.690,00 USD
Subtotal
4:259.249,12 USD
EMPRESA
TOTAL
KONAMI G INC.
3 POZOS CONCERTO UPRIGHT CON 10 MAQUINAS
789.377,12 USD
Subtotal
789.377,12 USD
Total USD
5:048.626,24 USD
GASTOS DE IMPORTACION DE MERCADERIA
TOTAL
GASTOS DE IMPORTACION DE MERCADERIA
$ 6:000.000

2

   La erogación resultante se atenderá con cargo al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", Financiación 1.3, Programa 015, Proyecto 701, Objeto del Gasto 319 (Otros equipos y maquinarias de producción).

3

   No hacer lugar a la petición formulada por ZITRO S.R.L. por entender que el escrito presentado carece de validez para modificar la oferta.

4

   Hacer lugar parcialmente a la petición formulada por CASINO TECNOLOGY AD, explicitando que la calificación asignada en el ítem "calidad del suministro" lo fue en función de la composición hardware y software que comprometen su vida útil y resultan ser poco atractivo para los clientes.

5

   Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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