AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)




Promulgación: 26/08/2004
Publicación: 01/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 435
VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), 
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 
de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad de su 
proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales 
para contribuir a mejorar la eficiencia, incorporando equipos 
complementarios y obra civil;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por BADER INTERNATIONAL 
(Sucursal Uruguay) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 
2002, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), en el 
sentido de incluir:
*  Una (1) máquina de estampar cueros.
*  Un (1) túnel de secado.
*  Un (1) autoelevador.
*  Una (1) máquina de rodillos en reserva.
*  Una (1) cámara climática.
*  Una (1) cabina de luces.
*  Un (1) fulón de remojo.
*  Una (1) máquina de escurrir.
*  Una (1) máquina de estucar.
*  Un (1) equipo para evaluación solidez a la luz (xenotest).
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), un crédito 
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de 
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el 
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 2.098 o 
el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se 
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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