CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. EDUARDO STEFANELL S.R.L.




Promulgación: 23/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1032
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulaba por el co-titular de la Permisionaria de
Radiofusión CW 39 "LA VOZ DE PAYSANDU", Eduardo José Estefanell Brito
para autorizar la incorporación como co titular de la Sra. María
Magdalena Picasso;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 6/979 de 3 de
enero de 1979, se autorizó a los Sres. Eduardo Aquiles Estefanell
Cannoniero y Eduardo José Estafanell Brito a operar la emisora citada,
frecuencia 1320 Khz de la ciudad de Paysandú;

II) que a requerimiento de la URSEC de adoptar los solicitantes alguna
forma societaria prevista por Ley 16.060 de 4/9/89 comparecen y agregan
documentación que acreditan integrar con fecha 17 de mayo de 1996 una
Empresa denominada "Eduardo Estefanell S.R.L." que según artículo tercero
tiene como objeto principal la explotación de la radioemisora "LA VOZ DE
PAYSANDU", cuya característica es CW 39 y actividades afines sin que
hubieren requerido oportunamente la autorización del Poder Ejecutivo;

III) que la Empresa estaba integrada originalmente por los Sres. Eduardo
Aquiles Estefanell Cannoniero, Eduardo José Estafanell Brito y María
Magdalena Picasso, sin que ésta última hubiere acreditado la calidad de
radiodifusor;

IV) que con posterioridad a la creación de la sociedad y según documento
de 20 de julio de 1998, Eduardo Aquiles Estefanell Cannoniero cede todas
sus cuotas sociales a Eduardo José Estefanell Brito, y el 26 de agosto de
1998 éste último cede 2 cuotas sociales a María Magdalena Picasso,
teniendo actualmente los socios 5 cuotas sociales cada uno, situaciones
que tampoco fueron puestas en conocimiento del Poder Ejecutivo;

V) que a la empresa permisaria le fue impuesta la sanción de observación
por parte de la URSEC, por operar en forma distinta a la autorizada y
haber omitido comunicar al Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que la Sra. María Magdalena Picasso acreditó la calidad
de Radiodifusor, cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 8º
del Decreto 734/78;

II) que los titulares de la Radiodifusora, han agregado documentación que
acredita estar al día con los aportes al Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Ley 14.670 del 23 de junio de 1977,
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 734/78 del 20
de diciembre de 1978, a lo dictaminado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo sugerido por la Asesoría
Letrada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Convalídase los negocios jurídicos celebrados y no comunicados por parte
de los integrantes de la Permisionaria CW 39 "La Voz de Paysandú" que
opera en frecuencia 1320 KHZ de la ciudad de Paysandú, y autorízase el
traspaso de la titularidad de la emisora a la sociedad "EDUARDO
ESTEFANELL S.R.L." integrada por EDUARDO JOSE ESTEFANELL BRITO Y MARIA
MAGDALENA PISCASSO VEGLIA, quienes poseen la totalidad del capital
accionario a razón de cinco cuotas sociales cada uno.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.-

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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