DESAFECTACION TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA N° 26




Promulgación: 28/08/2017
Publicación: 01/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la División Regional 3 de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando la desafectación de dos tramos de la Ruta Nacional N° 26, en la zona de los accesos a la ciudad de Melo en el Departamento de Cerro Largo.

   RESULTANDO: I) Que dicha solicitud es motivada en la localización de los dos accesos de la mencionada Ruta Nacional, ubicados en zonas netamente urbanas de acuerdo a la clasificación de Usos del Suelo (Plan Local de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Melo), y también respecto a la categorización del tránsito que por ellos circula.

   II) Que por tal motivo, se solicita que pasen a jurisdicción municipal los siguientes tramos de la citada ruta: Ruta N° 26, al este de la ciudad de Melo, entre las progresivas 0km000 (Avenida Mata) y 2km280 (pórtico de entrada a la ciudad de Melo desde Río Branco); Ruta N° 26, al oeste de la ciudad de Melo, entre las progresivas 432km130 y 434km000 (fin de la Ruta N° 26 de doble vía en inicio de calle Dr. Herrera).

   III) Que para dicha descalificación se solicita se excluya el Puente sobre el Arroyo Conventos ubicado en la progresiva 433km300.

   IV) Que la Dirección Nacional de Vialidad, a través de sus oficinas técnicas informa que, dadas las características de los tramos señalados, se comparte la solicitud de descalificación, no encontrando inconvenientes de índole jurídico para proceder de acuerdo a lo solicitado.

   V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que en el marco del Decreto - Ley N° 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943 que aprobó la Ley de Caminos, no existen objeciones de carácter jurídico para proceder a la desafectación de los tramos señalados de la Ruta Nacional N° 26, pasando en consecuencia a jurisdicción de la Intendencia de Cerro Largo.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 8 del Decreto - Ley N° 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943, que aprobó la Ley de Caminos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter nacional, pasando a jurisdicción de la Intendencia de Cerro Largo, los siguientes tramos: Ruta N° 26, al este de la ciudad de Melo, entre las progresivas 0km000 (Avenida Mata) y 2km280 (pórtico de entrada a la ciudad de Melo desde Río Branco); Ruta N° 26, al oeste de la ciudad de Melo, entre las progresivas 432km130 y 434km000 (fin de la Ruta N° 26 de doble vía en inicio de calle Dr. Herrera), excluyendo el Puente sobre el Arroyo Conventos ubicado en la progresiva 433km300.

2

   Comuníquese a la Intendencia de Cerro Largo, y siga a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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