El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° literal b) del Decreto 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto 209/994, de 6 de mayo de 1994, MIDONY S.A. deberá constituir y mantener una línea de crédito garantizada de una institución bancaria de plaza de primera línea que asegure la disponibilidad de los fondos por la suma de U$S 7:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América siete millones quinientos mil) en un plazo de treinta días contados a partir de la aprobación del proyecto ejecutivo presentado ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General del Comercio del Ministerio de Economía y Fianzas según se establece en el numeral 6° de la presente Resolución. Dentro de dicho plazo, deberá además constituir un nuevo depósito a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas en una institución bancaria de plaza por la suma de U$S 2:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones quinientos mil) bajo la modalidad de cuenta corriente, depósito a plazo fijo u otra. Los intereses que se generen corresponderán a MIDONY S.A. y serán liberados en la medida que sean generados siguiendo el procedimiento que se establecerá por parte de la Dirección General de Comercio.
El destino de dichos fondos será la financiación de las obras previstas en el cronograma de obras que luce en el numeral 5° de la presente Resolución.
MIDONY S.A. podrá efectuar los correspondientes retiros con la previa autorización de la Dirección General del Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se comete la instrumentación del procedimiento respectivo.