VISTO: la solicitud de la firma BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY),
que se dedicará a la fabricación y exportación de cueros finos para su
utilización en tapizados de la industria automotriz, tendiente a obtener,
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta industrial para la producción de cueros finos para ser
utilizados en la industria automotriz;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY), referente a la instalación de
una planta industrial para la fabricación de cueros finos para su
utilización en la industria automotriz.
Exonérase en forma total a la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL
URUGUAY), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
* Una (1) máquina rebajadora hidráulica.
* Una (1) máquina estiradora - escurridora.
* Una (1) planta secadora de cueros (con pinzas).
* Una (1) desfloradora.
* Dos (2) máquinas desempolvadoras.
* Una (1) máquina medidora eléctronica.
* Una (1) máquina de humedecido.
* Seis (6) fulones
* Dos (2) fulones para recurtido, teñido y engrasado.
* Una (1) máquina dosificadora de líquidos
* Dos (2) máquinas de pintar cueros.
* Veinticinco (25) lámparas para iluminación.
* Tres (3) lámparas de rápida acción.
* Tres (3) agitadores.
* Un (1) filtro prensa.
* Dos (2) compresores.
* Tres (3) fulones para teñido.
* Un (1) secadero de cueros.
* Cuatro (4) tanques: 3 (tres) de 80 y 1 (uno) de 200 m3 incluyendo dos
(2) escaleras; 1 (una) para tanque de 80 m3 y una (una) para tanque de
200 m3.
* Un (1) tablero giratorio de 3200 kg. de capacidad
* Dos (2) compresores y post-fitro
* Un (1) autoelevador de 3000 kg. de capacidad.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Exonérase a la empresa BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY) del
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión del
otorgamiento de las promesas de compraventa de los siguientes inmuebles
ubicados en la localidad catastral Ruta 1 Km. 31 (paraje Tropas Viejas):
padrón 517 con frente al Noreste, en el Km. 31.100 de la Ruta 1 (vieja),
y padrón 7747 con frente al noreste, en el km. 31, de la Ruta 1 (vieja),
Rincón de la Bolsa departamento de San José.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BADER INTERNATIONAL
(SUCURSAL URUGUAY) deberá documentar ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.