VISTO: lo establecido por el Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
117/2013 de fecha 12 de abril de 2013, por el cual se determina que es
objetivo del Fondo para el Desarrollo dar asistencia técnica y soporte
financiero a proyectos que, siendo viables y sustentables, sean definidos
de interés a juicio del Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha
estimado de utilidad el otorgamiento del soporte financiero solicitado por
la Cooperativa COOPIMA, con relación al proyecto sometido a su estudio, en
atención a la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a su
adecuación a los extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por la
normativa vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los
exclusivos efectos del Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
117/2013 de fecha 12 de abril de 2013, del proyecto de la Cooperativa
COOPIMA, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 36 del
Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 117/2013 de fecha 12 de abril de 2013, el
proyecto de la Cooperativa COOPIMA, en los términos sugeridos por la
Unidad Técnica FONDES con respecto al mismo.