Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora, creada por el
decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula, con la modificación
introducida por el decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984, el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones del sector
agropecuario.
Considerando: I) Que el artículo 1º del Decreto 3/983 establece que las
tasas de devolución de dichos impuestos por productos serán fijadas por
resolución del Poder Ejecutivo.
II) Que los nuevos porcentajes de devolución de impuestos indirectos, de
acuerdo al artículo 2º del decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984,
únicamente atenderán al Impuesto al Valor Agregado incluido en las
compras de bienes y servicios adquiridos por el sector agropecuario;
III) Que la referida Comisión Asesora ha culminado los estudios
conducentes a la determinación, con ajuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT), de una nómina de nuevos
porcentajes de devolución de impuestos indirectos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se
indicarán a continuación, las que regiran para los embarques cumplidos a
partir del 25 de mayo de 1984;
Rubro NADE Denominación Porcentaje
02.01.01.00 Carne vacuna fresca(oreada) 1,4
02.01.03.XX Carne vacuna enfriada con hueso
en medias reses 1,4
02.01.04.XX Carne vacuna enfriada con hueso
en cuartos delanteros 1,4
02.01.05.XX Carne vacuna enfriada con hueso
en cuartos traseros 1,4
02.01.06.XX Carne vacuna enfriada con hueso
en cuartos compensados 1,4
02.01.07.00 Carne vacuna enfriada con hueso
carcasa entera 1,4
02.01.17.XX Carne vacuna con hueso en medias
reses 1,4
02.01.18.XX Carne vacuna congelada con hueso
en cuartos delanteros 1,4
02.01.19.XX Carne vacuna congelada con hueso
en cuartos traseros 1,4
02.01.20.XX Carne vacuna congelada con hueso
en cuartos compensados 1,4
02.01.21.XX Carne vacuna congelada con hueso
carcasa entera 1,4
02.01.34.00 Carne ovina fresca (oreada) 1,9
02.01.35.00 Carne ovina enfriada 1,9
02.01.38.XX Carne ovina congelada con hueso 1,9
08.02.XX.XX Frutas cítricas, agrios, frescos
o secos 1,0
10.01.01.99 Trigo (excepto certificado para
siembra) 7,3
10.03.01.99 Cebada cervecera (excepto
certificada para siembra) 3,4
10.05.89.00 Maíz (excepto certificado
para siembra) 6,9
10.06.02.00 Arroz descascarado o
descascarillado sin preparación
ulterior alguna 3,4
10.06.03.XX Arroz blanqueado, pulido,
glaseado o partido 3,4
10.07.02.99 Sorgos graníferos (excepto
certificados para siembra) 6,6
12.01.04.99 Semilla de soja (excepto
certificada para siembra) 2,7
12.01.05.99 Semilla de lino (excepto
certificada para siembra) 2,3
12.01.08.99 Semilla de girasol (excepto
certificada para siembra) 3,5
53.01.01.XX Lanas sucias originales (vellón) 0,8
53.01.02.XX Lanas sucias desbordadas (vellón) 0,8
53.01.03.XX Otras lanas sucias 0,8
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 500/986 de 07/08/1986 numeral 1,
Decreto Nº 455/984 de 22/10/1984 artículo 2.