Prorrógase a la referida empresa, la concesión de explotación de los
servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera de
la línea nacional referida en el numeral anterior, con la cantidad de
turnos que actualmente cumple, por un plazo de 6 (seis) meses a partir de
la presente Resolución vencido el cual de no haberse revertido su
situación económico financiera, se promoverá la caducidad de la
concesión.