BIENES DEL ESTADO. LAGUNA JOSE IGNACIO




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 20/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 689
  Visto: estos antecedentes iniciados por la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionados
con la declaración de que la laguna José Ignacio integra el dominio
público del Estado.

  Resultando: I) Que según surge de estos obrados el señor Orlando,
Fernández solicita a la citada Dirección Nacional autorización para
instalar una balsa en la laguna de que se trata;

II) Que de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de
Hidrografía del citado Ministerio, previo al otorgamiento de la
autorización gestionada por el señor Fernández, corresponde dilucidar si
dicha laguna pertenece al dominio público;

III) Que los terrenos asiento de la laguna José Ignacio no han tenido
salida fiscal y aquella se alimenta principalmente de las aguas de los
arroyos Pan de Azúcar y del Sauce, cursos no navegables ni flotables;

IV) Que el artículo 15 del Código de Aguas dispone que integran el
dominio Público las aguas que a la fecha de vigencia del citado Código
no estuviesen incorporados al patrimonio de los particulares.

V) Que las aguas de esos cursos en el régimen anterior constituían una
"res communis", no estando incorporadas al patrimonio de los particulares:

  Considerando: que la Asesoría de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio
en su informe 374/984 de fecha 15 de mayo de 1984, luego de analizar
los aspectos técnicos y jurídicos del asunto en cuestión, expresa que
corresponde dictar un acto administrativo declarando comprendida dentro
del dominio público a la Laguna José Ignacio.

  Atento: a lo dispuesto en la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978
(Código de Aguas),

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase comprendida dentro del dominio público la laguna José Ignacio
(departamento de Maldonado) de acuerdo con lo establecido en el artículo
39 de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda