DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CEDETEX S.A.




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 758
 Visto: la solicitud de la firma CEDETEX S. A., que se dedicará a la
producción de hilados cardados, crudos o teñidos, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial de tecnología sofisticada para la fabricación de
hilados teñidos y crudos, de lana;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CEDETEX S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma CEDETEX  S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al progreso tecnológico del país,
aportando mejorías notorias de calidad a productos nacionales.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CEDETEX S.A., que se dedicará a la producción de hilados de
lana cardados, crudos o teñidos, para la instalación de una Planta
Industrial.
Referencias al numeral

2

   El beneficio de Canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa CEDETEX S.A. hasta un monto  en moneda nacional
equivalente a U$S 1.634.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo
de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto 803/86 del 5 de diciembre de 1986.

3

      El aumento de capital de la empresa CEDETEX S. A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1.634.000 estará exonerado del Impuesto
de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes  del plazo de 18 meses
a partir de la presente resolución.

4

   A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente Resolución, se considerarán activos exentos por el término  de 5
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por un monto
de hasta U$S 1.534.000.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa CEDETEX S. A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes a que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO
CAPOTE
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