VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal de la "Sociedad Mutualista Obrera
de Juan Lacaze." al seguro convencional "Seguro de Enfermedad de los
Trabajadores de la Salud" (S.E.T.S).
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 30 de mayo de 2000,
suscrito entre la "Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze" y la
totalidad de sus trabajadores, se establece la incorporación al "Seguro
de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (S.E.T.S.);
II) Que dicha Caja de Auxilio, resolvió en sesión de su Consejo
Directivo, de fecha 30 de noviembre de 1999 aceptar la incorporación
referida;
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y
artículo 33 del Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de
la Salud (S.E.T.S.)
II) Que la División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social no ha planteado objeciones a lo actuado, considerándose
oportuna y conveniente la homologación;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el convenio colectivo suscrito el 30 de mayo de 2000 entre la
"Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze" y su personal, por el cual se
establece su incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores
de la Salud" (S.E.T.S.)
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.