HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD (S.E.T.S.)




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 192
                                                                          
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se 
establece la incorporación del personal de la "Sociedad Mutualista Obrera 
de Juan Lacaze." al seguro convencional "Seguro de Enfermedad de los 
Trabajadores de la Salud" (S.E.T.S).

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 30 de mayo de 2000, 
suscrito entre la "Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze" y la 
totalidad de sus trabajadores, se establece la incorporación al "Seguro 
de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (S.E.T.S.);

II) Que dicha Caja de Auxilio, resolvió en sesión de su Consejo 
Directivo, de fecha 30 de noviembre de 1999 aceptar la incorporación 
referida;

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los 
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, 
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y 
artículo 33 del Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de 
la Salud (S.E.T.S.)

II) Que la División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social no ha planteado objeciones a lo actuado, considerándose 
oportuna y conveniente la homologación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el convenio colectivo suscrito el 30 de mayo de 2000 entre la 
"Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze" y su personal, por el cual se 
establece su incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores 
de la Salud" (S.E.T.S.)

2

 Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y 
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y 
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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