LEVANTAMIENTO DEL EFECTO SUSPENSIVO CONTRA LA RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO E/954, PRESENTADO POR CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA Y CSI INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 10/04/2023
Publicación: 20/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el recurso de revocación, interpuesto por el consorcio en formación Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. y CSI Ingenieros S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° E/954, de 16 de febrero de 2023;

   RESULTANDO: I) que por dicho acto se dispuso insistir en el gasto proyectado y adjudicar la Licitación Pública N° 2/2022 de la Dirección Nacional de Aduanas, cuyo objeto es la contratación por la prestación de un servicio de inspección no intrusiva de rayos X para cargas y vehículos y posterior análisis de la información obtenida, para fines de control aduanero y, subsidiariamente, para control sanitario y de seguridad, por un período de 10 años a la oferta de la empresa S2 GLOBAL INC. por un importe total de $ 1.649:696.102 (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y nueve millones, seiscientos noventa y seis mil, ciento dos) impuestos incluidos, a valores de la apertura de ofertas;

   II) que el recurso administrativo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido por el artículo 317 de la Constitución de la República;

   CONSIDERANDO: I) que el acto impugnado se ha perfeccionado y ha comenzado a ejecutarse;

   II) que la Dirección Nacional de Aduanas ha manifestado la urgencia en efectuar la compra debido a la obsolescencia y saldo de vida útil del actual escáner, estimado a finales del año 2024;

   III) que asimismo se ha indicado que por motivos de seguridad nacional y compromisos asumidos por la República en materia de combate al narcotráfico, resulta imprescindible disponer de tecnología de última generación que haga posible contar con adecuados controles en las fronteras de nuestro país;

   IV) que en merito a ello y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 73 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.), Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, la suspensión de la ejecución del acto referido puede ocasionar graves perjuicios a la Administración, por lo que se estima pertinente levantar el efecto suspensivo y continuar con el procedimiento de adquisición;

   V) que del mismo modo y por las razones antes invocadas se tiene la necesidad inaplazable de contar con un servicio de inspección no intrusiva de rayos X para cargas y vehículos y posterior análisis de la información obtenida, para fines de control aduanero, por lo que corresponde proceder en el sentido antes indicado;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 73 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.), Decreto N° 150/012, de 11 mayo de 2012, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Levántase el efecto suspensivo acaecido por la interposición del recurso administrativo presentado por el consorcio en formación Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. y CSI Ingenieros S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° E/954, de 16 de febrero de 2023.

2

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, notifíquese y publíquese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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