VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual la empresa CALCULO S.A., solicita se
les autorice la transferencia de la prestación de servicios de telefonía
de larga distancia internacional autorizada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a favor de la empresa
INTERCANAL S.A..-
RESULTANDO: I) que el artículo 11 de dicho acto administrativo,
condicionaba la autorización a la aceptación expresa de la totalidad de
las disposiciones de la Resolución, así como al pago de los tributos y
precios que correspondan extremos, que fueron cumplidos en tiempo y forma
por la autorizada.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 300/01 de 27 de diciembre de 2001, se autorizó a
CALCULO S.A., el sistema destinado a la prestación del servicio de
telefonía de Larga Distancia Internacional.-
III) que ha sido acreditada la constitución regular y efectiva de
INTERCANAL S.A..-
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes para autorizar la
transferencia solicitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa CALCULO S.A., la transferencia de la
autorización para la prestación de servicios de telefonía de larga
distancia internacional otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a favor de la empresa INTERCANAL
S.A..-