VISTO: lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que dicha norma autoriza a regularizar en carácter de
contratados en funciones asimiladas al último grado y serie de cada
escalafón, a todos los becarios, personal que trabaja en dicho Ministerio
en régimen de "cachet" y toda otra persona, que a juicio de esa
Secretaría de Estado, haya demostrado especiales condiciones de capacidad
y contracción a las tareas;
II) que para el caso que las remuneraciones que perciba el personal al
momento de la regularización, sean superiores a las correspondientes al
puesto asignado, la diferencia respectiva quedará como compensación
personal y será absorbida por futuras designaciones de superior grado;
III) que serán objeto de regularización aquellas personas que al 1º de
setiembre de 2000 se encontraban prestando funciones en las dependencias
del Ministerio;
IV) que para efectuar las regularizaciones prevista en la norma legal
citada, se facultó al Poder Ejecutivo a transferir y habilitar los
créditos necesarios en el Grupo 0 "Servicios Personales", previo informe
de la Contaduría General de Nación, hasta un monto máximo anual de $
7:000.000 (siete millones de pesos uruguayos);
CONSIDERANDO: I) que el personal que se va a regularizar ha demostrado
especiales condiciones de capacidad y contracción a las tareas
encomendadas, las cuales resultan imprescindible para un eficiente
funcionamiento del Ministerio;
II) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 429
de la ley citada, en cuanto a la ubicación del personal a regularizar en
un puesto de trabajo, se adopta como criterio que en los escalafones
donde ya existían funciones contratadas ocupadas, las que se incorporen
sean de grado similar al último ocupado y las restantes se definan en el
inferior grado del correspondiente escalafón, situación que será
regularizada en oportunidad de presentarse la reformulación de la
estructura organizativa del Inciso y de la correspondiente reestructura
de puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 417 y
418 de la ley antes mencionada;
III) que para una más adecuada regularización respetando las
características del vínculo funcional, ésta se efectúa en contratos de
función pública, excepto las correspondientes al personal que cumple
funciones docentes en el Instituto Superior de Educación Física que serán
contratados por horas docentes, en virtud de que la prestación de
servicios son por períodos inferiores a un año y para funciones
específicas;
ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo dictaminado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado y Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Habilítase en el Programa 001 "Formulación, ejecución, supervisión y
evaluación de planes en materia de deportes y juventud, e instrumentación
de la política en la materia", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud", los
contratos de función pública en régimen de seis horas de labor y por
horas docentes, que se mencionan en la Planilla adjunta y que se
considera parte integrante de la presente.
Desígnase en los contratos de función pública para cada puesto de
trabajo y asígnase las horas docentes, a quienes se mencionan en la
Planilla adjunta.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales
del Grupo 0 "Servicios Personales" necesarios para aplicar la presente
regularización efectuando las aperturas, transferencias y habilitaciones
de créditos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Nº
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001.
Para el personal que no tome posesión del nuevo puesto para el cual ha
sido designado, dentro de los diez días hábiles a partir de la
notificación de la presente, cesará automáticamente con la vinculación de
cualquier naturaleza que tuviera con el Ministerio. El crédito
correspondiente a los puestos de trabajo no ocupados podrá ser
reasignado, a propuesta del Ministerio de Deporte y Juventud, a los
Objetos del Gastos que éste indique.