CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD




Promulgación: 07/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 651
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que dicha norma autoriza a regularizar en carácter de 
contratados en funciones asimiladas al último grado y serie de cada 
escalafón, a todos los becarios, personal que trabaja en dicho Ministerio 
en régimen de "cachet" y toda otra persona, que a juicio de esa 
Secretaría de Estado, haya demostrado especiales condiciones de capacidad 
y contracción a las tareas;

II) que para el caso que las remuneraciones que perciba el personal al 
momento de la regularización, sean superiores a las correspondientes al 
puesto asignado, la diferencia respectiva quedará como compensación 
personal y será absorbida por futuras designaciones de superior grado;

III) que serán objeto de regularización aquellas personas que al 1º de 
setiembre de 2000 se encontraban prestando funciones en las dependencias 
del Ministerio;

IV) que para efectuar las regularizaciones prevista en la norma legal 
citada, se facultó al Poder Ejecutivo a transferir y habilitar los 
créditos necesarios en el Grupo 0 "Servicios Personales", previo informe 
de la Contaduría General de Nación, hasta un monto máximo anual de $ 
7:000.000 (siete millones de pesos uruguayos);

CONSIDERANDO: I) que el personal que se va a regularizar ha demostrado 
especiales condiciones de capacidad y contracción a las tareas 
encomendadas, las cuales resultan imprescindible para un eficiente 
funcionamiento del Ministerio;

II) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 429 
de la ley citada, en cuanto a la ubicación del personal a regularizar en 
un puesto de trabajo, se adopta como criterio que en los escalafones 
donde ya existían funciones contratadas ocupadas, las que se incorporen 
sean de grado similar al último ocupado y las restantes se definan en el 
inferior grado del correspondiente escalafón, situación que será 
regularizada en oportunidad de presentarse la reformulación de la 
estructura organizativa del Inciso y de la correspondiente reestructura 
de puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 417 y 
418 de la ley antes mencionada;

III) que para una más adecuada regularización respetando las 
características del vínculo funcional, ésta se efectúa en contratos de 
función pública, excepto las correspondientes al personal que cumple 
funciones docentes en el Instituto Superior de Educación Física que serán 
contratados por horas docentes, en virtud de que la prestación de 
servicios son por períodos inferiores a un año y para funciones 
específicas;

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo dictaminado por el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado y Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Habilítase en el Programa 001 "Formulación, ejecución, supervisión y 
evaluación de planes en materia de deportes y juventud, e instrumentación 
de la política en la materia", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de 
Secretaría" del Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud", los 
contratos de función pública en régimen de seis horas de labor y por 
horas docentes, que se mencionan en la Planilla adjunta y que se 
considera parte integrante de la presente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Planilla).

2

 Desígnase en los contratos de función pública para cada puesto de 
trabajo y asígnase las horas docentes, a quienes se mencionan en la 
Planilla adjunta.
Referencias al numeral

3

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales 
del Grupo 0 "Servicios Personales" necesarios para aplicar la presente 
regularización efectuando las aperturas, transferencias y habilitaciones 
de créditos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Nº 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001.

4

 Para el personal que no tome posesión del nuevo puesto para el cual ha 
sido designado, dentro de los diez días hábiles a partir de la 
notificación de la presente, cesará automáticamente con la vinculación de 
cualquier naturaleza que tuviera con el Ministerio. El crédito 
correspondiente a los puestos de trabajo no ocupados podrá ser 
reasignado, a propuesta del Ministerio de Deporte y Juventud, a los 
Objetos del Gastos que éste indique.

5

 Habilítase un crédito anual $ 7:000.000 (siete millones de pesos 
uruguayos) en el Grupo 0 "Servicios Personales";

6

 Comuníquese, publíquese, etc.



BATLLE - JAIME TROBO - ALBERTO BENSION 

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