Visto: estos antecedentes relacionados con la Cooperativa de Viviendas
de los Funcionarios de Casinos (COVIFUNCA), Filial Nº 1.
Resultando: I) Que de las actuaciones cumplidas por la Inspección
General de Hacienda, surge un cúmulo de irregularidades por deficiencias
administrativas y contables que se encuentran en contradicción con las
disposiciones aplicables a este tipo de sociedades;
II) Que la sociedad se encuentra en mora en el cumplimiento de sus
obligaciones con el Banco Hipotecario del Uruguay, en especial con la
amortización del préstamo hipotecario que le fuera concedido;
III) Que la Cooperativa ha actuado en forma irregular en el manejo de
los aportes de sus socios, lo que ha incidido en la deuda y atraso que se
mantiene con el referido Banco;
IV) Que la situación interna de la Cooperativa de Viviendas de los
Funcionarios de Casinos (COVIFUNCA), es irregular, constatándose el
defectuoso funcionamiento de los órganos de la misma y distintas maniobras
especulativas realizada por sus autoridades.
Considerando: I) Que los hechos sintéticamente reseñados, suponen una
clara violación de las normas de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968
y del propio objeto social de la Cooperativa que es, según lo establece el
artículo 130 de la referida ley, proveer de alojamiento adecuado y
estable a sus socios;
II) Que ante tal estado de cosas, deben adoptarse las medidas
cautelares o preventivas que permitan ahondar en la investigación
promovida, a la vez que salvaguardar los derechos de los asociados, así
como de los terceros que se han vinculado con dicha Institución.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 103/977, de 16 de febrero de 1977
y a lo informado por la Inspección General de Hacienda y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Intervéngase la Cooperativa de Viviendas de los Funcionarios de Casinos
(COVIFUNCA), Filial Nº 1.