CANCELACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 156 DIFUSORA AMERICA. TRINIDAD. FLORES




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1695
VISTO: el aumento de potencia autorizada a CX 156 "Difusora Americana" de
la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 153/99 de 9 de marzo de 1999;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 61/997 de 4 de
febrero de 1997, se autorizó a la emisora de obrados, un aumento de hasta
500 vatios en régimen permanente;

II) que por la Resolución N° 153/99 del 9 de marzo de 1999 se le autorizó
a la Sra. María Isabel Irazábal Esperben, permisionaria de CX 156
"Difusora Americana" que opera en la frecuencia 1560 Khz, en la ciudad de
Trinidad, departamento de Flores, un aumento de potencia a 2 kilovatios en
el servicio diurno y 0,5 kilovatio para el servicio nocturno;

CONSIDERANDO: I) que a pesar del tiempo transcurrido la administrada no
implementó el aumento de potencia autorizada por Resolución 153/999,
solicitando se deje sin efecto el mismo, manteniendo la operativa de la
emisora de acuerdo a los parámetros que fueron dispuestos por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 61/997 de 4 de febrero de 1997;

II) que surge emergente la responsabilidad de los titulares de la
radiodifusora, por no haber dado cumplimiento con el aumento de potencia
oportunamente autorizada;

III) que se confirió a las partes, la vista reglamentaria prevista en el
artículo 75 del Decreto 500/991;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende que debería revocarse la Resolución del Poder Ejecutivo
N°153/999 de 9 de marzo de 1999, por la que se autorizó el aumento de
potencia de 2 kilovatios en el servicio diurno y 0,5 kilovatio para el
servicio nocturno, correspondiente aplicar una sanción por incumplimiento
de los parámetros autorizados de 50 Unidades Reajustables;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decreto 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 153/99 de 9 de marzo de
1999, por la que se autorizó a la radiodifusora CX 156, "Difusora
Americana" que opera en la frecuencia 1560 Khz de la ciudad de Trinidad,
departamento de Flores, un aumento de potencia de 2 kilovatios en el
servicio diurno y 0,5 kilovatio para el servicio nocturno.

2

 Aplícase a CX 156 "Difusora Americana" que opera en la frecuencia 1560
Khz de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, una sanción de 50
Unidades Reajustables, por no haber dado cumplimiento con los parámetros
autorizados por el citado acto administrativo.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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