CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. TELECABLE DEL URUGUAY SRL




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 49
   VISTO: las presentes actuaciones, por las cuales la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida 
por el señor Rafael Juan Abal Oliú, representante legal de la empresa 
"TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L." e integrante de la mencionada, para que se 
autorice a su favor la transferencia de las cuotas sociales que posee el 
señor Diego Roberto Abal Oliú en dicha empresa.-

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 
de julio de 1993, se autorizó a la empresa de referencia a suministrar el 
servicio de televisión para abonados, por el sistema ""cable" en la 
ciudad de San Carlos del departamento de Maldonado.-

   II) que en el régimen de ampliación del área de servicio dispuesta por 
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a la referida empresa a ampliar su área de servicio, por los 
sistemas "cable" y "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) según 
emerge de lo dispuesto por el numeral 58 de la Resolución del Poder 
Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-

   III) que según surge de la Resolución del Poder Ejecutivo 514/000 de 
16 de mayo de 2000, la mencionada sociedad está integrada por los señores 
Diego Roberto Abal Oliú, Alejandro Atilio Abal Oliú, Rafael Abal Oliú, 
Juan Martony Schmidt, Fernando Seler Parrado Dolgay, Carlos Restano y 
Maria Rosa Pérez Puig.-
 
   CONSIDERANDO: I) que se solicita transferir la totalidad de las cuotas 
sociales que el señor Diego Roberto Abal Oliú posee en la sociedad, al 
señor Rafael Juan Abal Oliú.-

   II) que el señor Rafael Juan Abal Oliú, es integrante de la sociedad 
permisionaria, por lo cual oportunamente ha cumplido con los requisitos y 
exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, en la redacción dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 
1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

   III) que se acreditó en obrados la cesión de cuotas sociales de 
referencia, mediante testimonio notarial agregado en autos, dando 
cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 
de diciembre de 1990.-

   IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las 
autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales que posee el 
señor Diego Roberto Abal Oliú en la empresa "TELECABLE DEL URUGUAY 
S.R.L.", permisionaria del servicio de televisión para abonados por el 
sistema "cable" en la ciudad de San Carlos del departamento de Maldonado, 
y por el sistema "TDH" en determinadas localidades y zonas rurales del 
mismo Departamento, a favor del señor Rafael Juan Abal Oliú.-

2

 Determínase que la empresa permisionaria "TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L." 
quedará integrada por los señores Juan Martony Schmidt, Fernando Seler 
Parrado Dolgay, Alejandro Atilio Abal Oliú, Rafael Juan Abal Oliú, Carlos 
Restano y María Rosa Pérez Puig.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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