CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. TURUL S.A.




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 53
Referencias a toda la norma
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida 
por la empresa "TURUL S.A.", permisionaria de la frecuencia 90.1 Mhz, CX 
211 B "FM GENTE", para trasladar la planta emisora desde su actual 
ubicación en el Cerro de San Antonio, ciudad de Piriápolis, departamento 
de Maldonado, a la localidad de Pan de Azúcar, del mismo departamento; y 
para aumentar su potencia.-

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número 
interno 73.270) de fecha 15 de  noviembre de 1994, se autorizó al señor 
Gustavo César Rodríguez Tabó a operar una difusora de FM en la frecuencia 
90.1 Mhz, Canal 216, en la ciudad de Piriápolis, departamento de 
Maldonado.-

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 041/997 de fecha 17 de 
enero de 1997, se autorizó a dicha emisora a operar en la frecuencia 90.1 
Mhz Canal 211 B con un régimen de 1 Kw de potencia efectiva radiada (PER) 
y una altura media de antena (HMA) de 30 metros.-

   III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones, 
se aprobó la modificación en la denominación de CX 211 B "FM OLA" de 
referencia por "FM GENTE".-

   IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 041/997 de fecha 17 de 
enero de 1997, se autorizó la transferencia de titularidad de la difusora 
del señor Gustavo César Rodríguez Tabó a favor de la empresa "TURUL 
S.A.".-

   CONSIDERANDO: I) que la mencionada empresa solicita un aumento de 
potencia efectiva radiada de 1 Kw (PER) y una altura media de antena 
(HMA) de 30 metros a una potencia de 1 Kw (PER) y una altura media de 
antena (HMA) de 75 metros, y el traslado de la Planta Transmisora del 
Cerro de San Antonio, ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado, a 
la localidad de Pan de Azúcar, del mismo departamento, con las 
coordenadas geográficas latitud Sur 34S4836, longitud Oeste 55 W 1530.-

   II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, desde 
los puntos de vista técnico y jurídico.-

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 del 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "TURUL S.A.", permisionaria de la frecuencia 
90.1 Mhz, CW 211 B "FM GENTE" a aumentar su potencia efectiva radiada de 
1 Kw (PER) y de una altura media de antena (HMA) de 30 metros a una 
potencia de 1 Kw (PER) y de una altura media de antena (HMA) de 75 metros 
y al traslado de la planta emisora desde su actual ubicación en la ciudad 
de Piriápolis, a la localidad de Pan de Azúcar, del mismo departamento, 
con las coordenadas geográficas latitud Sur 34S4836, longitud Oeste 55 W 
1530.-
Referencias al numeral

2

 Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera 
interferencias perjudiciales a otros servicios radio eléctricos ya 
instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar 
las medidas necesarias para su eliminación Previo a reiniciar las 
emisiones con la potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente 
inspección verificativa.-

3

 Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva 
ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección 
técnica habilitante.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.

BATLLE - YAMANDU FAU


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