FIJACION VALOR PROMEDIO DE CUOTA MUTUAL. JULIO 2003




Promulgación: 03/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 63
   VISTO: el artículo 337º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar el porcentaje a aplicar 
sobre el valor promedio de la cuota individual de las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva, a efectos de determinar la cuota mutual que 
el Banco de Previsión Social abonará a dichas Instituciones prestadoras 
de servicios por los beneficiarios del seguro social de enfermedad.-

   RESULTANDO: que por Decreto Nº 259/003, de 27 de junio de 2003, se 
determinan variaciones en las cuotas de las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectiva, a partir del 1º de julio del corriente.-

   CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente hacer uso de la 
facultad otorgada por la norma citada precedentemente.-

   ATENTO: al análisis realizado por el Area Económico Financiera de la 
Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y 
Finanzas, sobre la composición de los ingresos de las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Fíjase en forma transitoria y condicionado a la mejora de gestión 
comprometida con PROMOSS o el Ministerio de Salud Pública según 
corresponda, en un 88,6% (ochenta y ocho con seis por ciento) , el 
porcentaje del valor promedio de la cuota mutual afiliación individual, 
que determinan el valor de la cuota mutual que el Banco de Previsión 
Social abona a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
prestadoras de los servicios, por los beneficiarios del seguro social de 
enfermedad.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

 Lo dispuesto en el numeral precedente, regirá a partir del 1º de julio 
de 2003.-

3

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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