DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION DE LIFAX SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 23/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1149
Referencias a toda la norma
     Visto: la gestión promovida por la firma Lifax S.A., tendiente a que
se declare de Interés Nacional y se concedan beneficios promocionales a la
actividad correspondiente al proyecto presentado.

     Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional, el
proyecto de inversión presentado por la firma Lifax S.A. y propone se le
concedan diversas medidas promocionales.

     Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia
de acceder a la solicitud de la firma Lifax S.A., puesto que el proyecto
presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de la
ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, por lo que
corresponde otorgarle los beneficios promocionales aconsejados por la
Unidad Asesora en su informe a fojas 25 a 26.

     Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido en la ley 14.178, de Promoción
Industrial, de 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional, la actividad a desarrollar por la empresa
Lifax S.A., según el proyecto de inversión presentado para fabricar
artículos metálicos, adornos y accesorios fundamentalmente para la
industria del cuero (exportación indirecta), de conformidad a lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de
1974.

2

Exonérase, en forma total a la firma Lifax S.A., de recargos, incluso el
mínimo, Impuesto a las Importaciones, tasas y derechos consulares,
proventos y tasas portuarios, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y
demás tributos que se apliquen en ocasión de la importación de 1 (una)
fundidora a presión para Zamak, 1 (una) máquina coquilladora Oleomatic C-
30, 2 (dos) equipos completos para tratamiento de Superficies Spiratron
ST-12 marca "Osmio" con carga abrasiva y munición y 1 (un) cepillo Ariston
As-16 medida 410 mm (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178, de
Promoción Industrial).

3

Exonérase, en forma total, a la firma Lifax S.A., del valor a pagar a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por concepto
de contribución de línea exterior (Artículo 8º, Literal A) de la ley
14.178, de Promoción Industrial).
Referencias al numeral

4

Exonérase en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria,
generado en ocasión de los créditos aplicados al financiamiento del
proyecto (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción
Industrial).

5

Exonérase, en forma total a la firma Lifax S.A., de los tributos que
graven la constitución de garantías hipotecarias y prendarias (Artículo
8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial).

6

Exonérase en forma total, a la firma Lifax S.A. de todo tributo que grave
el aumento de capital de la Sociedad Anónima, así como de los que graven
la emisión de acciones (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de
Promoción Industrial).

7

Exonérase a la firma Lifax S.A., de todo tributo que grave o se aplique en
ocasión de la adquisición de inmuebles necesarios para el proyecto
(Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial).

8

El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora
(Ley 14.178), comunicará a los organismos competentes, los detalles del
equipamiento comprendido en el numeral 2º.

9

A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la firma Lifax S.A. deberá presentar a la Unidad
Asesora (Ley 14.178), la información que se le solicite en relación a la
producción correspondiente al proyecto durante la vigencia del crédito con
cargo al Fondo de Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo,
Subfondo BIRF 1176 UR que fuera concedido.

10

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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