CREACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PAZ




Promulgación: 09/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 168
Referencias a toda la norma
VISTO: que se entiende necesario, para consolidar la pacificación
nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos, dar los pasos
posibles para determinar la situación de los detenidos - desaparecidos
durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en
similares condiciones.

CONSIDERANDO: que ello constituye una obligación ética del Estado y una
tarea imprescindible para preservar la memoria histórica, que permitirá,
además, generar las condiciones necesarias para aprobar, en su momento,
las medidas legales que correspondan para reparar las situaciones que se
constanten.

ATENTO: a las razones precedentemente expuestas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase la COMISION PARA LA PAZ cuyo cometido será recibir, analizar,
clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas
ocurridas durante el régimen de facto.
Referencias al numeral

2

 La Comisión funcionará en la órbita de la Presidencia de la República y
estará integrada por: Monseñor Nicolás Domingo Cotugno Fanizzi -que la
presidirá-, José Artigas D'Elia Correa, Luis Pérez Aguirre S.J., Dr. José
Claudio Williman Ramírez, Dr. Gonzalo Fernández y Dr. Carlos Ramela.
Referencias al numeral

3

 La Comisión tendrá las más amplias facultades para recibir documentos y
testimonios, debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y
la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la
información obtenida.
Referencias al numeral

4

 La Comisión elevará la información recibida a la Presidencia de la
República, en la medida que entienda que son necesarias actuaciones
tendientes a verificar y/o precisar su contenido, para que ésta disponga
las averiguaciones que considere pertinentes.
Referencias al numeral

5

 La Comisión elaborará un informe final con sus conclusiones, que
incluirá sus sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieren
corresponder en materia reparatoria y de estado civil, así como un
resumen individual sobre cada caso de detenido - desaparecido que sea
puesto a su consideración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.
Referencias al numeral

6

 La Comisión elevará al finalizar su actuación el informe referido en el
artículo anterior a la Presidencia de la República, para que ésta
disponga, en el ámbito de su competencia, las actuaciones que pudieren
corresponder e informe oficialmente a los interesados.
Referencias al numeral

7

 La Comisión funcionará por un plazo de 120 días, el que podrá ser
prorrogado a solicitud fundada de la misma.
Referencias al numeral

8

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE
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