DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. CONTRATACION DE ENCUESTADORES




Promulgación: 17/02/2011
Publicación: 28/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 398
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística
relativa a la facultad de disponer contrataciones de personal en los
regímenes de contrato temporal de derecho público y contrato laboral
establecidos en los artículos 53 y 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: que existen antecedentes en los que el Poder Ejecutivo
actuando en Consejo de Ministros delegó la facultad de designar personal
eventual para diversas encuestas y con carácter general a través de la
resolución N° 128/001 de 20 de marzo de 2001;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010 derogó el artículo 127 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986
que autorizaba al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones de personal
eventual en el Instituto Nacional de Estadística en las condiciones que
allí se detallan;

II) que los artículos 53 y 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010 autorizan la contratación de servicios personales mediante los
regímenes de contrato temporal de derecho público y contrato laboral;

III) que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los plazos
establecidos para cada una de las encuestas que realiza el Instituto
Nacional de Estadística se considera conveniente delegar en su Director la
facultad de designar personal al amparo de los mencionados artículos 53 y
54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral
24) de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Director del Instituto Nacional de Estadística la facultad
de designar personal al amparo de los artículos 53 y 54 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 para ejecutar las tareas de relevamiento
y procesamiento en las diversas encuestas que realiza el mencionado
Instituto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegatario someterlas a consideración de este Poder.

3

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de delegación.

4

 Los montos resultantes serán imputados a las partidas habilitadas para
atender las erogaciones que demanden los proyectos, para los que se
dispone el presente delegación de atribuciones.

5

 El Instituto Nacional de Estadística deberá elevar dentro de las cuarenta
y ocho horas posteriores a la firma copia de las resoluciones que se
dicten en uso de las atribuciones delegadas a la Secretaría de la
Presidencia de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

6

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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