DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE KAMBARA URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 444
 Visto: la gestión promovida por la firma Kambara Uruguay S.A., tendiente
a que se declare de Interés Nacional el proyecto de instalación de una
planta de fabricación de salsa de soja, en el Departamento de Rocha, al
amparo de la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

 Resultando: I) La firma Kambara Uruguay S.A., solicita que mediante los
beneficios de la citada ley, se le autorice la importación de toda la
maquinaria y el equipo necesario para la fabricación de la salsa de soja,
de acuerdo al detalle de fojas de 5 a 7 de los presentes obrados para lo
cual pide la exoneración de toda clase de tributos impuestos , tasas y
contribuciones, así como también, en vista al funcionamiento de la
planta, rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado
exoneración de hasta un 60% de los aportes patronales al Banco de
previsión Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y
desocupación, exoneración de todo tributo que grabe las rentas y
patrimonio de la Empresa siempre que provenga de la parte del giro
declarado de Interés Nacional; y como la planta se introduce al país como
capital, se solicitan las exoneraciones y trámites pertinentes a fin de
poder realizarlo sin operación cambiaria;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que el Proyecto
cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con objetivos
incluidos en el artículo 4º de la ley 14.178 pero entiende que no debe
incluirse en el proyecto la actividad agropecuaria encaminada a la
producción de las materias primas  que comprende el valor de la tierra
destinada a ese fin;

III) En base al Informe producido por la Unidad de  Asistencia Técnica
para el Desarrollo Industrial, la Unidad Asesora considera que
corresponde declarar de Interés Nacional la fabricación de salsa de soja
"Shoyu" a partir de soja y trigo nacionales a realizar por la empresa
Kambara Uruguay S.A. según el proyecto presentado, con la salvedad ya
anotada, y propone le concedan ciertas medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder  a la solicitud de la firma Kambara Uruguay S.A., declarando de
Interés nacional la fabricación de la salsa de soja "Shoyu", tal como lo
aconseja la Unidad Asesora en su informe a fojas 17 a 19.

 Atento: a lo expuesto lo establecido en la ley 14.178 del 28 de marzo de
1974, decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre de 1974 y
disposiciones concordantes y de conformidad con lo aconsejado por la
Unidad de Promoción Industrial,

 El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

Declárese de Interés Nacional la fabricación de salsa de soja
"Shoyu" a partir de soja y trigo nacionales a realizar por la empresa
Kambara Uruguay S.A., según proyecto presentado y de conformidad a lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de
1974, con exclusión de la actividad agropecuaria encaminada a la
producción de las materias primas necesarias.

2

Exonérase a la firma Kambara Uruguay S.A., en forma total, de
cargos, incluso el mínimo, derechos de aduanas y adicionales, proventos,
tasas portuarias y adicionales, Impuesto a la Importación, derechos y
tasas consulares y todo otro tributo que grave la importación o cuya
aplicación corresponda en ocasión de la misma que recaigan sobre la
importación del cargamento detallado en el Anexo 2, del escrito del 19 de
agosto de 1975, presentado por la gestionante bajo el título de Lista de
Maquinarias, literales C) al H) inclusive (artículo 8 literales A) y D)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial).

3

Exonérese a la firma Kambara Uruguay S.A., en forma total, de
recargos, incluso el mínimo, derechos de aduana y adicionales, Impuesto a
la Importación, derechos y tasas consulares y todo otro tributo que grave
la importación o cuya aplicación corresponda en ocasión de la misma, que
recaigan sobre la importación el equipamiento detallado en el Anexo 2,
del escrito del 19 de agosto de 1975 presentado por la gestionante bajo
el título Lista de Maquinarias, literales A) y B) (artículo 8, literal A)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial).

4

Exonérase a la firma Kambara Uruguay S.A., en forma total, del
impuesto a los contratos (artículo 3, literal F), título 15 del Texto
Ordenado 1976, por aumento del capital hasta un monto de nuevos pesos
equivalente a la suma de U$S 125.350.00 (ciento veinticinco mil
trescientos cincuenta dólares) a la fecha de presentación del proyecto,
19 de agosto de 1975 que corresponde al valor de la inversión (artículo
8, literal A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).

5

Autorízase a la firma Kambara Uruguay S.A., a emitir acciones
nominativas desde la fecha de la presente resolución, por un monto no
superior a la inversión en activo fijo del proyecto que a la fecha de
presentación ascendía a U$S 125.350.00 (ciento veinticinco mil
trescientos cincuenta dólares), (artículo 9 de la ley 14.178 e Promoción
Industrial y artículo 9 último inciso de la norma reglamentaria 703/974).

6

Exonérase a la firma Kambara Uruguay S.A., en forma total, de todo
tributo que grave sus rentas, así como su distribución o adjudicación,
sea cual fuere la forma en que se realice, siempre que provenga de la
parte del giro declarada de Interés Nacional; ésta exoneración será por
un período de 6 (seis) años a contar desde la fecha de la presente
resolución.

7

A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado,
la firma beneficiaria deberá documentar anualmente ante el Ministro de
Industria y Energía, durante un período de 10 (diez) años, a contar desde
la fecha de la presente resolución:

 A) La evolución de la ejecución del proyecto, suministrando la
información que se le solicite y permitiendo las visitas que se
consideren necesarias;

 B) Insumos absorbidos por el proyecto, desglosados en valores,
cantidades y tipos;

 C) Salsa de soja producida, desglosada en valores y cantidades indicando
lo exportado y lo destinado al mercado local para consumo y para
exportación indirecta;

 D) Estados financieros periódicos según sea solicitado, referentes a la
actividad declarada de Interés Nacional.

8

El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
competentes los montos y equipos a los que se refiere la presente
resolución, a los efectos de la aplicación de las exoneraciones
dispuestas.

9

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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