CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. ARTIGAS CABLE VISION S.R.L.




Promulgación: 10/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 689
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la Sociedad de
Responsabilidad Limitada "ARTIGAS CABLE VISION S.R.L.", adjudicataria de
la prestación del servicio de Televisión para abonados en la ciudad de
Artigas, departamento de Artigas, para que se autorice la cesión y
transferencia de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes a las
señoras Rina Liz y Wilma Edith Dos Santos Villegas, al también socio señor
Roberto Daniel Riani Baranzano.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993 se autorizó a prestar el servicio de Televisión para
abonados en la localidad de Artigas, departamento de Artigas, a las
señoras Rina Liz y Wilma Edith Dos Santos Villegas y a los señores Roberto
Daniel Riani Baranzano y Enrique Fernández Rodríguez.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 204/995 de 20 de febrero de
1995 se declaró como titular del servicio de Televisión para abonados
referido, a la Sociedad de Responsabilidad Limitada "ARTIGAS CABLE VISION
S.R.L.", integrada por los mencionados socios.

III) que las señoras Rina Liz y Wilma Edith Dos Santos Villegas ceden y
transfieren, libre de toda obligación y gravámenes, al socio Roberto Riani
Baranzano, quien en tal concepto adquiere la totalidad de las cuotas
sociales que a aquéllas corresponden en dicha sociedad.

  Considerando: I) que se trata de una cesión y transferencia de cuotas
sociales entre socios que no implica transferencia o cambio de
titularidad.

II) que se han cumplido los requisitos previstos por el Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.

                     El Presidente de la República,

                             RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas
sociales que corresponden a las señoras Rina Liz y Wilma Edith Dos Santos
Villegas, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada "ARTIGAS CABLE VISION
S.R.L.", adjudicataria de la prestación del servicio de Televisión para
abonados en la ciudad de Artigas, departamento de Artigas, al también
socio Roberto Daniel Riani Baranzano.

2

    Determínase que la Sociedad de Responsabilidad Limitada "ARTIGAS CABLE
VISION S.R.L." quedará integrada por los señores Roberto Daniel Riani
Baranzano y Enrique Fernández Rodríguez.

3

       Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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