HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. SEMM




Promulgación: 21/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 759
 VISTO: La solicitud de homologación del convenio y que se conceda la
personería jurídica al Seguro de Enfermedad de los Médicos del SEMM;

 RESULTANDO: I) Que en opinión de la Sala de Abogados del Banco de
Previsión Social, los Seguros Convencionales deberán comprender la
totalidad del personal permanente y eventual de la empresa o conjunto de
empresas;

 II) Que sin perjuicio de ello se pronuncia dicha Sala sobre que es
competencia del Poder Ejecutivo homologar o no el Convenio teniendo en
cuenta especialmente razones de oportunidad o conveniencia;

 III) Que de acuerdo al informe del Asesor Técnico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en virtud de los antecedentes sobre la materia
del Poder Ejecutivo y la interpretación de la normativa vigente debe
concluírse en la posibilidad de creación de estos Seguros por Sectores, al
ser estimados en aspectos de la oportunidad y conveniencia;

 CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto por el Artículo 27 del Decreto 7/976 no
pretendió estatuir un seguro general para todo el personal de una empresa
o conjunto de empresas sino que es posible crear Seguros Convencionales
parciales que comprendan un solo sector, aunque en este caso sí deben
estar incluídos la totalidad del personal de dicho sector;

 II) Que en virtud de lo precedente la circunstancia que el presente
Seguro Convencional comprenda exclusivamente al personal médico no implica
que no se ajuste a las previsiones legales y reglamentarias vigentes
correspondiendo en la instancia preceder a la homologación de los
Convenios Colectivos impetrados;

 III) Que el Artículo 17 del Decreto 7/976 del 8 de enero de 1976
Reglamentario del Decreto-Ley Nº 14.407 del 22 de julio de 1975 establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la Personería Jurídica y una vez publicado en el Diario
Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal
involucrado;

 ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 24 de agosto de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

    HOMOLOGASE el Convenio por el que se crea el Seguro de Enfermedad de
Médicos del SEMM. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

CONCEDESE la personería jurídica dispuesta por el Artículo 17 del
Decreto Reglamentario Nº 7 del 8 de enero de 1976.

3

    PUBLIQUESE en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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