NIEGASE LA INCORPORACION DEL PERSONAL DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA A LA MISMA




Promulgación: 19/07/2005
Publicación: 25/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 343
VISTO: La solicitud de aprobación de reforma de estatutos de la Caja de
Seguros Sociales de la Industria Química (CASSIQ).

RESULTANDO: I) Que el Consejo Directivo de la mencionada Caja solicitó la
aprobación a la propuesta de reforma de estatutos, que consiste en
incorporar al personal de CASSIQ, a la propia Institución.

II) Que dicha solicitud resultó observada por la Asesoría Letrada de
Prestaciones y la Asesoría Técnico Legal del Banco de Previsión Social,
en cuanto advirtió que no se cumplía con lo dispuesto por el artículo 41
inciso número 4 del Decreto Ley 14.407, que requiere total independencia
de la contabilidad y administración del Seguro Convencional respecto de
las empresas o sindicatos comprendidos.

CONSIDERANDO: Que al no levantarse por parte de CASSIQ las observaciones
formuladas corresponde denegar la petición de incorporación efectuada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto a lo informado por las Asesorías
Técnicas del Banco de Previsión Social.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Deniégase la incorporación solicitada para que el personal de La Caja de
Seguros Sociales de la Industria Química (CASSIQ), se integre a la
misma.

2

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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