VISTO: La solicitud de aprobación de reforma de estatutos de la Caja de
Seguros Sociales de la Industria Química (CASSIQ).
RESULTANDO: I) Que el Consejo Directivo de la mencionada Caja solicitó la
aprobación a la propuesta de reforma de estatutos, que consiste en
incorporar al personal de CASSIQ, a la propia Institución.
II) Que dicha solicitud resultó observada por la Asesoría Letrada de
Prestaciones y la Asesoría Técnico Legal del Banco de Previsión Social,
en cuanto advirtió que no se cumplía con lo dispuesto por el artículo 41
inciso número 4 del Decreto Ley 14.407, que requiere total independencia
de la contabilidad y administración del Seguro Convencional respecto de
las empresas o sindicatos comprendidos.
CONSIDERANDO: Que al no levantarse por parte de CASSIQ las observaciones
formuladas corresponde denegar la petición de incorporación efectuada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto a lo informado por las Asesorías
Técnicas del Banco de Previsión Social.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: