DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NIL S.A.




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 444
    Visto: la solicitud de la firma NIL S.A., que se dedica a la
fabricación de bolsas de diversos materiales plásticos, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento necesario para la fabricación de cintas, hilos y telas para
la fabricación de bolsas de plastillera;

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por NIL S.A. y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma NIL S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los
objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio deIndustria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por NIL S.A., dedicada a la fabricación de bolsas de diversos
materiales plásticos, para la instalación de equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa NIL S.A de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) planta completa para la fabricación de hilado textil de tela de
  plastillera e hilo compuesta por.
- Un (1) equipo usado para la fabricación de hilo textil de fibra
  sintética por extrusión, compuesto por una extrusora, una torre en
  enfriamiento, dos túneles de calentamiento, y una bobinadora con tres
  grupos de estiramiento.
- Una (1) urdidora usada para urdir hilo con sus correspondientes filetas
  portabobinas.
- Una (1) madejadora usada para hilo de fibras sintéticas.
- Veintisiete (27) telares usados, con sus correspondientes motores
  individuales y carreteles de urdido.
- Una (1) retorcedora de hilo usada, para hilo de fibras sintéticas.
- Una (1) bobinadora usada para bobinado de hilo de fibras sintéticas.

3

   Otórgase a la firma NIL S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 45.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de marzo de 1989 - 28 de
febrero de 1991.

   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa NIL S.A. no
gozará del beneficio, de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9.

   La empresa NlL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 28 de febrero de 1992.

4

       El aumento de capital de la empresa NIL S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 45.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 28 de febrero de 1991.

5

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa NIL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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