DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 447
   Visto: la solicitud de la firma S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS,
dedicada a la fabricación de telas algodón poliéster, etc., tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
nuevo sistema térmico en la Planta que optimice la generación de vapor,

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS y propone
medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma S.A. FABRICA
URUGUAYA DE ALPARGATAS es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS, dedicada a la
fabricación de telas algodón poliéster, etc., para la instalación de un
nuevo sistema en la Planta que optimice la generación de vapor.

2

       Exonérase en forma total a la empresa S.A. FABRICA URUGUAYA DE
ALPARGATAS de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Seis (6) bombas dosificadoras.
- Siete (7) medidores de caudal de vapor.
- Siete (7) medidores de caudal de agua.
- Una (1) bomba centrífuga para líquidos.

3

  Otórgase a la firma S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de  mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de enero
de 1990 - 31 de diciembre de 1991.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa S.A. FABRICA
URUGUAYA DE ALPARGATAS no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1992.

4

  El aumento de capital de la empresa S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS
hasta un incremento equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767. siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de
1991.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución se considerarán activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a partir
del ejercicio 1º de enero de 1990 - 31 de diciembre de 1990, inclusive.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. FABRICA URUGUAYA
DE ALPARGATAS deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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