Ver vigencia: Resolución Nº 1.077/004 de 08/12/2004 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por "COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.",
tendiente a la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del
servicio de referencia.
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra
abocada al diseño integral del marco regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de
servicios para los usuarios.
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.", en forma
provisoria, la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de
la Ley antedicha y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase provisoriamente a "COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY
LTDA." a prestar el servicio de telefonía de larga distancia
internacional, previa obtención de la autorización del sistema
respectivo.
En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura
de red para la prestación del servicio, deberá acordar con los titulares
de las mismas las condiciones de acceso al servicio de telecomunicaciones
que se autoriza.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo
el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a
la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la presente
autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los diez
días siguientes a la notificación de la presente Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100), en los
términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones.
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de
organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios
requeridos para la prestación del servicio.
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.
La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema en todo el territorio nacional, vencido el cual sin que haya
comenzado la operación, se considerará cancelada la presente
autorización.