VISTO: la crítica situación económica financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada "Mutualista Israelita del Uruguay (MIDU).
RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia ingresó desde tiempo
atrás a una profunda crisis económico-financiera que determinó que en el
curso del año 1999 solicitara un Concurso Preventivo Judicial, tendiente
a paliar su situación.
II) que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzos desplegados por el
Ministerio de Salud Pública en cuanto requirió de la mencionada
Institución la adopción de medidas concretas e inmediatas para revertir
la crisis, dicha situación permanece incambiada;
III) que, en efecto, las propuestas alternativas de viabilización
presentadas por la entidad al Ministerio de Salud Pública, resultaron
insuficientes, además de contravertir reglas de derecho y el propio
régimen estatutario que rige el funcionamiento de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
IV) que, de las actuaciones realizadas por la División Control de Calidad
del Ministerio de Salud Pública, se deriva que la situación planteada
pone en riesgo la prestación asistencial a la que legalmente están
obligadas estas Instituciones para funcionar.
CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad la adopción de medidas
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se
halla dicha Institución, de conformidad con lo establecido por los
artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 enero de 1934; 1, 2, 3, 11
siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de
1981 y artículo 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por al División
Control de Calidad y a lo dictaminado por la Sala de Abogados del
Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista Israelita del
Uruguay" (MIDU), cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las
que contaba para funcionar y la clausura definitiva de todos los
servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Ruben
Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se comete las diligencias de
estilo, así como el cumplimiento de la normativa y acuerdos vigentes en
materia de redistribución de la masa de asociados.
Transitoriamente y hasta que la precitada redistribución se produzca,
cométese a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E.) asegurar la continuidad asistencial de los afiliados de la
Institución.-