VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130 de 29 de febrero de 2008.
II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución de fecha 27 de febrero de 2015, a partir de la hora 0 del 4 de marzo de 2015.
III) que el INALE (Instituto Nacional de la Leche) ha informado al MEF sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción del productor.
CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.
II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas q ue intervienen en el proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 21,40 (pesos uruguayos veintiuno con 40/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 21,70 (pesos uruguayos veintiuno con 70/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 20,98 (pesos uruguayos veinte con 98/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 18,107 (pesos uruguayos diecisiete con 107/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.