El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: I) la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de enero de 2003 por la que se revocó la autorización para la Explotación de la Zona Franca de Rivera otorgada a RIODAM S.A., manteniéndose la medida cautelar de intervención dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de diciembre de 2001.
II) que en atención a la referida situación y en virtud de la naturaleza transitoria de la intervención dispuesta, corresponde adoptar una Resolución definitiva respecto a la Zona Franca de Rivera.
RESULTANDO: I) que con fecha 17 de diciembre de 2001 el Poder Ejecutivo intervino con carácter provisorio la Zona Franca de Rivera, disponiendo hasta nueva Resolución, el cese transitorio de la Explotadora RIODAM S.A., nombrando como Interventor al Señor Juancito Urquhart Wirgman quién quedó investido con las más amplias facultades de dirección, control y supervisión y en especial en los aspectos operativo, documental y de registro; medida que fue tomada al amparo de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.
II) que el Interventor referido en el numeral precedente fue sucedido por el Señor Jesús Scaraffuni Antúnez, por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 22 de julio de 2005, siguiéndole en su cargo el Señor Alejandro Fedor del Orrio García (Resolución de 29 de mayo de 2013) y posteriormente el Cr. Ernesto Tettamanti (Resolución de 23 de julio de 2014).
III) que con fecha 23 de agosto de 2006 se firmó por parte de la Dirección General de Comercio y TINGELSUR S.A. contrato de Usuario Directo, otorgándole el Estado a esta última, el derecho a operar en la Zona Franca de Rivera en el padrón N° 12.162 (antes parte del padrón N° 9.088), ubicado en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, predio que fuera comprado por la referida empresa a DECALEN S.A por escritura de compraventa de 26 de diciembre de 2005. El contrato de Usuario Directo referido, vence el 13 de abril de 2023.
IV) que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3° de la Resolución de fecha 21 de enero de 2003, el 18 de agosto de 2004 el Poder Ejecutivo autorizó el Llamado a Expresiones de Interés para la Adjudicación de los Derechos de Explotación de la Zona Franca de Rivera.
V) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 2006, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Concesión de la Explotación de la Zona Franca de Rivera y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 063/2006, para la Adjudicación del Derecho a Explotar la Zona Franca referida, ubicada en los padrones N° 1.974, 9.152, 9.088, 7.167 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, con una superficie de 53 has. 5.304 m².
VI) que ambos llamados fueron declarados desiertos por la autoridad competente, en virtud de no haberse recibido ofertas.
VII) que entre los años 2011 y 2014 se recibieron alrededor de cinco propuestas de inversores privados para la Explotación de la Zona Franca de Rivera, las que no se concretaron con la presentación de Proyectos de inversión que demostraran fehacientemente la viabilidad económica de las mismas y los beneficios que reportarían al país.
VIII) que entre los meses de julio y agosto del año 2013, la Dirección General de Comercio y la Dirección del Área Zonas Francas, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, llevaron a cabo sucesivas reuniones con las empresas que operan en la Zona Franca de Rivera, tendientes a acondicionar la infraestructura necesaria y suficiente de la misma, por medio de contraprestaciones que deberían asumir las referidas empresas, no lográndose los acuerdos necesarios.
IX) que el análisis de viabilidad de la Zona Franca de Rivera realizado en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3° de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de julio de 2014, concluyó que del estudio de los aspectos económico y jurídico surge un panorama plagado de dificultades técnicas, todas ellas absolutamente trascendentes y de impacto directo en la base de todo proyecto, lo que lo hacen absolutamente inviable.
X) que el Departamento Financiero Contable de la Dirección General de Comercio infiere que la situación de la Zona Franca de Rivera, desde el punto de vista presupuestal, no es sostenible en virtud de los datos contables presentados.
XI) que el cierre de la Zona terminaría con la incertidumbre jurídica además de concluir el proceso iniciado en 2001, proceso que intentó salvar el emprendimiento de la Zona Franca en cuestión a costas de una enorme inversión por parte del Estado.
CONSIDERANDO: I) que tal como surge del numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de enero de 2003, la intervención de la Zona Franca de Rivera tendría carácter provisorio debido a que se extendería hasta la autorización de un nuevo Explotador.
II) que al resolverse por parte del Estado el cese de la intervención y cierre de la Zona Franca de Rivera, se vuelve imprescindible otorgarle a las empresas que operan en la misma y no detentan la calidad de Usuarias, un plazo prudencial a efectos del retiro de la mercadería que posean o detentan en el referido recinto.
III) que de acuerdo a lo que surge de los numerales II a VII de los Resultandos de la presente Resolución, ha quedado claramente de manifiesto que el Estado se ha avocado desde el año 2003 a la fecha, a la captación de inversores privados, que reuniendo los requisitos previstos en la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y normas concordantes, complementarias y modificativas, pudieran convertirse en Explotadores de la referida Zona Franca, permitiendo de esa manera al Estado revocar la intervención dispuesta, medida que tenía una clara naturaleza cautelar y transitoria.
IV) que pese a la extrema diligencia demostrada por el Estado, no ha logrado su cometido de conseguir un nuevo Explotador por causas no imputables al mismo.
V) que del análisis de viabilidad y de los datos Financiero Contables mencionados en los numerales IX) y X) de los Resultandos de la presente Resolución, surge claramente la inconveniencia de continuar, por parte del Estado, con la intervención de la Zona referida.
VI) que tal cual se expresa en el numeral II) del Resultando de la presente, al vencer el contrato de Usuario Directo de TINGELSUR S.A. el 13 de abril de 2023, corresponde por parte del Estado, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, manteniéndole las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la referida Ley acuerda hasta la fecha mencionada.
VII) que las empresas que operan en la Zona Franca de Rivera y no poseen la calidad de Usuarias: PORT THOMAS S.A., TRADE ALMER S.A., WESTON INTER TRADE S.A., VERYLINE S.A., FLEX LAND S.A., CONTROLER S.A., DRITEL TRADING S.A. y EVOLUTION S.A. han mantenido las exoneraciones, beneficios y derechos que la Ley de Zonas Francas acuerda, únicamente en virtud de la medida cautelar de intervención dispuesta por el Estado; por lo que al disponerse el cese de la intervención y cierre de la Zona Franca, estas exoneraciones, beneficios y derechos deberían caer.
ATENTO: a los artículos 12 y 25 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, al artículo 22 del Decreto 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas concordantes, complementarias y modificativas; a los informes de las Asesorías del Área Zonas Francas, de la Dirección del Área Zonas Francas y de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Dispónese el cese de la intervención dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de diciembre de 2001 y el cierre definitivo de la Zona Franca de Rivera, que se encuentra ubicada en los Padrones 1.974, 9.152 y 12.162 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, que se deslindan de la siguiente manera: Padrón 1.974, señalado con el número dos en el plano suscrito por el Agrimensor Francisco Iriondo Tellechea de fecha 22 de agosto de 1986, inscripto en la Oficina de Catastro de Rivera con el N° 6.033 el 9 de setiembre de 1988, con una superficie de 12 hectáreas 780 metros, se deslinda: al Noreste Arroyo del Coquero y Camino Público, al Sureste Senda de paso separa del Padrón número 4.136, al Sur, Suroeste Senda de Paso, al Oeste Vía del Ferrocarril y al Sur poligonal en dos tramos separa de fracción número uno; Padrón 9.152, señalado con el número uno en el plano suscrito por el Agrimensor Francisco Iriondo Tellechea, inscripto en la Oficina de Catastro de Rivera con el N° 6.033 el 9 de setiembre de 1988, antes mencionado, según el cual tiene una superficie de 5 hectáreas y se deslinda: 153 metros 45 centímetros de frente al Sureste sobre Senda de Paso de 10 metros de ancho, al Suroeste poligonal en dos tramos de 150 metros y 120 metros 90 centímetros formando esquina también de frente a Senda de Paso de 10 metros de ancho, 198 metros 95 centímetros al Noroeste y 250 metros 90 centímetros al Noreste lindando por ambos vientos con fracción dos del plano citado; y Padrón 12.162 (antes parte del Padrón 9.088) señalado con el número dos en el plano de mensura y fraccionamiento suscrito por el Agrimensor Franklin Aliano Goldaracena en enero de 1999, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Rivera el 6 de diciembre de 2005, con el número 9.810, según el cual tiene una superficie de 7 hectáreas 8.135 metros y linda: al Noreste rectas de 114 metros 90 centímetros y 161 metros de frente a Senda de Paso Existente; al Sureste, rectas de 93 metros 50 centímetros, 261 metros 50 centímetros y 87 metros con Padrones 8.848 y 7.166, al Suroeste 258 metros 80 centímetros con fracción 1 del plano, al Oeste recta de 305 metros 40 centímetros con Padrón 9.089.
Revócanse las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la Ley de Zonas Francas acuerda a las empresas que operan en la Zona Franca de Rivera: PORT THOMAS S.A., TRADE ALMER S.A., WESTON INTER TRADE S.A., VERYLINE S.A., FLEX LAND S.A., CONTROLER S.A. y EVOLUTION S.A.
Manténgase a la empresa TINGELSUR S.A., ubicada en el Padrón N° 12.162 las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le fueran concedidos por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, hasta el 13 de abril de 2023.
Intímase a las empresas: PORT THOMAS S.A., TRADE ALMER S.A., WESTON INTER TRADE S.A., VERYLINE S.A., FLEX LAND S.A., CONTROLER S.A., DRITEL TRADING S.A. y EVOLUTION S.A., el retiro de la mercadería que poseen o detenten dentro de la Zona, en un plazo de 90 (noventa) días, siguiendo para ello el procedimiento que corresponda en cada caso, de acuerdo al destino final que les den a las mismas. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 434/016 de 01/08/2016 numeral 1.
Cométese a la Dirección General de Comercio, la notificación de la presente Resolución al Interventor de la Zona Franca de Rivera, a todas las empresas que realizan actividad en la referida Zona Franca y a todas las Asesorías del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.