HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGUROS DE ENFERMEDAD. COSMEX S.A. Y ERWITON S.A.




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1054
 VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos y concesión de
personería jurídica de la Caja de Servicios Sociales y Seguros de
Enfermedad del Personal de Cosmex S.A. y Erwiton S.A. (C.A.P.C.E.)
efectuada por su representante con fecha 17 de abril de 1998.

 RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia encuadran dentro de los distintos requisitos
exigidos por las normas vigentes.

            II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo
expresado por la Asesoría Letrada de la Repartición Prestaciones (Area
Activos) del Banco de Previsión Social debe ser estimada en los aspectos
de oportunidad y conveniencia para dar mérito a la homologación impetrada.

 CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 establece
que por Resolución superior podrá homologarse el Convenio concediendo en
el mismo acto la personería jurídica, una vez registrado el mismo, con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario
Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal.

 ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente a lo informado por la
Asesoría Letrada de la Repartición Prestaciones (Area Activos) del Banco
de Previsión Social, y a lo dictaminado por la Asesoría de la Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

Homológase el convenio por el que se crea la Caja de Servicios Sociales
y Seguros de Enfermedad del Personal de Cosmex S.A. y Erwiton S.A.
(C.A.P.C.E) (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

Concédase la Personería Jurídica de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 7 del 8 de enero de 1976.

3

Procédase al Registro del Convenio, en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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