SUBDELEGACION DE ATRIBUCIONES. DIRECTOR NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 22/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 227
VISTO: las atribuciones delegadas al Ministerio del Interior en materia
de otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto de todas las
jerarquías del personal policial.

RESULTANDO: I) que por resolución Nº 1044 de 27 de noviembre de 1984 el
Poder Ejecutivo delegó en el Ministro del Interior, entre otras
atribuciones, la de otorgar jubilaciones y pensiones respecto de todos
sus funcionarios.

II) que si bien el referido acto administrativo previó la posibilidad de
subdelegar algunas atribuciones, no incluyó entre las mismas la referida
en el apartado anterior.

III) que el primer acto administrativo dirigido al otorgamiento de una
pasividad lo constituye aquel por el que se reconoce al administrado su
derecho a retiro o a pensión.

CONSIDERANDO: que dado el alto número de expedientes de pasividades se
estima conveniente a efectos de dar mayor eficacia a la gestión de la
referida Secretaría de Estado, facultar al Ministro a subdelegar bajo su
responsabilidad, las atribuciones relativas al reconocimiento del derecho
a retiro o a pensión respecto a todos los funcionarios de esa cartera o
sus causahabientes y al reconocimiento del derecho a reforma de cédula
jubilatoria.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto de los artículos 160 y 168 numeral
24 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 AUTORIZASE al Ministro del Interior a subdelegar bajo su responsabilidad
en el Director Nacional de Asistencia Social Policial la facultad de
reconocer el derecho a retiro o a pensión de todos los funcionarios de
esa cartera o sus causahabientes y la de reconocer el derecho a reforma
de cédula jubilatoria.

2

 Las atribuciones subdelegadas se ejercerán con estricto acatamiento a
las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la
materia formándose, al efecto de la debida documentación del cumplimiento
de tales extremos, expediente en el cual obren todos los antecedentes que
motivan la decisión.

3

 Sin perjuicio de lo establecido, el Ministro del Interior podrá avocarse
las atribuciones subdelegadas, someterlas a consideración del Poder
Ejecutivo, restringir su uso mediante instrucciones de servicio, y el
Director Nacional de Asistencia Social Policial someterlas a
consideración del Ministro.

4

 COMUNIQUESE, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos y archívese.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME
TROBO
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