CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. SERVICIOS BONIFICADOS PARA EL COMPUTO JUBILATORIO




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 13/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 509
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.

    Resultando: I) Que por la mencionada disposición se faculta al Poder
Ejecutivo para determinar los servicios que serán bonificados para su
cómputo jubilatorio, con arreglo a los criterios que ella establece;

    II) Que la referida norma preceptúa que la bonificación de servicios
será revisada por el Poder Ejecutivo cada dos años, debiéndose realizar
todas las investigaciones, estudios o pericias necesarias al efecto sin
perjuicio de la reconsideración de situaciones ya existentes de ser ello
solicitado.

    Considerando: que se estima conveniente constituir un Grupo de Trabajo
integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión Social que proceda a
analizar la materia,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, otro del Ministerio de Salud Pública y otro
del Banco de Previsión Social con el cometido de analizar la materia,
realizar las investigaciones, estudios o pericias que se requieran y, en
su caso, proponer las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de
lo preceptuado por el artículo 70 del decreto ley Acto Institucional Nº 9,
de 23 de octubre de 1979.
Referencias al numeral

2

  Declárase que la comisión está facultada para disponer lo necesario a la
reconsideración de situaciones preexistentes, de serle solicitado.
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI
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