AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. TURISMAR S.R.L.




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 22/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
que se dicten en el futuro sobre el transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5 Decreto 116/993). 
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