Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
4
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
que se dicten en el futuro sobre el transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5 Decreto 116/993).