AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. FLORIDA. ZONA FRANCA DE FLORIDA S.A.




Promulgación: 12/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud formulada por la firma "zona Franca de Florida S.A.", para que se le autorice a instalar una zona franca en el departamento de Florida, al amparo de lo dispuesto por la ley 15.921 de 17 de diciembre de  1987 y su reglamentación.

Resultando: I) Que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca en un predio de 16 hectáreas aproximadamente ubicado en Costas del Santa Lucía Chico, 1ª Sección Judicial del departamento de Florida;

II) Que a tales efectos se proyecta construir en dos etapas, constando la primera en 47 predios a los que se les brindará todos los servicios necesarios para el funcionamiento de comercios, industrias, instituciones de intermediación financiera, etc.

III) Que el proyecto prevé, además, la prestación de una variedad de servicios internos a los usuarios, que se entiende que estimularán el régimen de zonas francas en el país;

IV) Que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 7º de la ley 15.921 emitió por unanimidad su opinión favorable sobre el área en la que ha de emplazarse la zona franca;

V) Que la Dirección de Zonas Francas, conforme a lo establecido por el artículo 16 del decreto 454/988, informó favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa.

Considerando: I) Que la solicitud de autorización presentada por "Zona Franca de Florida S.A.", cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la ley 15.921;

II) La conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de explotación privadas, destinadas a atender no sólo a la demanda insatisfecha por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de servicios que requieran eficientes servicios;

III) Que el proyecto prevé, además, la prestación de desarrollar este instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales a sectores altamente calificados.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República, 

                            RESUELVE:

1

 Autorízase a "Zona Franca de Florida S.A.", a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la ley 15.921 su decreto reglamentario 454/988
y demás normas aplicables, en el inmueble sito en el departamento de 
Florida, empadronado actualmente con el número 8745. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.
Referencias al numeral

2

 La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 15.921, el decreto 454/988 y demás disposiciones modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas. 

3

 El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura a los usuarios de la zona franca que se autoriza, durante la vigencia de sus respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos acordados por la ley 15.921.

4

 El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.

5

 "Zona Franca de Florida S.A.", deberá preveer la infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto presentado y de acuerdo con el cronograma de obras e inversiones comprendido en el proyecto aprobado.

6

 La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los seis meses a contar de la fecha de la presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la ejecución de obras. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.

7

La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo la condición de que Zona Franca de Florida S.A. cumpla con el proyecto y habilite el funcionamiento de la zona franca, dentro del término de veinticuatro meses a contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 14.
Referencias al numeral

8

"Zona Franca de Florida S.A.", deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada semestre "Zona Franca de Florida S.A." deberá construir y mantener el arrendamiento o utilización de predios y construcciones de la zona y venta de galpones. La suma correspondiente será pagadera por Zona Franca de Florida S.A. dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.

9

 En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización, "Zona Franca de Florida S.A." deberá construir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a orden de la Dirección de Zonas Francas, valores públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
 Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta resolución "Zona Franca de Florida S.A." deberá depositar valores públicos por U$S 75.000.00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el inciso precedente.
 El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de finalizado cada ejercicio anual.

10

 Cométese a la Dirección de Zonas Francas las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente autorización.

11

 La empresa administradora se obliga a permitir todas las inspecciones y brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.

12

 En el predio relacionado con el numeral 1º de la presente resolución se deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la 
ley 15.921 dentro del término de 180 días a contar de la fecha de la presente resolución. 

13

 No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de precios y plazos contractuales que aplica la Dirección de Zonas Francas a los usuarios de las zonas francas públicas. No obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel internacional.

14

 Luego de transcurridos treinta años del plazo autorizado en el numeral 7º de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona.
Referencias al numeral

15

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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