El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de prórroga efectuada por la firma PORTYA INVESTMENT S.A. para el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674, de 29 de noviembre de 2019;
RESULTANDO: I) que la referida resolución autorizó a la firma PORTYA INVESTMENT S.A a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás normas modificativas y concordantes, en el inmueble padrón rural N° 28.546, ubicado en la localidad catastral de San Carlos, departamento de Maldonado;
II) que dicho acto fija un cronograma de plazos para que la firma realice una serie de acciones: construcciones, constitución de garantía, presentación del proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura, memoria descriptiva y ejecución de obras, permiso de construcción de la Intendencia de Maldonado, autorización previa emitida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, entre otras;
III) que la firma funda su solicitud de prórroga en el enlentecimiento y suspensión de actividades comerciales de las empresas accionistas del proyecto, provocados por la pandemia ocasionada por el COVID-19;
CONSIDERANDO: I) que el contexto sanitario internacional obligó al grupo accionista a reorganizar el proyecto y a generar una nueva planificación que permitiera cumplir con las obligaciones asumidas;
II) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, luego de evaluar el cronograma de plazos y la documentación presentada, sugiere acceder a la prórroga pretendida;
ATENTO: a lo expresado precedentemente, a lo informado por las Asesorías Financiero Contable, Notarial, Técnica y Jurídica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, a lo dispuesto por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1967, en la redacción dada por la ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Prorrógase por seis meses a partir de la presente resolución, los plazos dispuestos en los numerales 8°) y 14°) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019.
El cómputo del plazo previsto en el numeral 8°) referido a la presentación del proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura, memoria descriptiva y ejecución de obras a las que refiere el numeral 6° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019, así como el permiso de construcción o en su defecto, el inicio anticipado de obras de la Intendencia de Maldonado, se realizará a partir de la presente resolución.
El cómputo del plazo previsto en el numeral 14° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019, referido al otorgamiento de la escritura de compraventa definitiva, se realizará a partir de la presente resolución.
Todo lo no previsto expresamente en el presente acto administrativo, se regirá por lo dispuesto en la de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019.