DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOS CASTAÑOS S.A.




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 479
  Visto: la solicitud de la firma Los Castaños S.A.,tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la Resolución
del Poder Ejecutivo del 3 de julio de 1985, por la cual fuera declarada de
Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

  Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.

  Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de julio de 1985,
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma Los Castaños S.A., en el sentido de
incluir el siguiente equipamiento:

- Un (1) grupo generador.
- Dos (2) túneles de congelamiento.
- Cuatro (4) cámaras de frío, tres (3) camionetas Toyota, repuestos para
  las camionetas.
- Una (1) línea de equipos de comunicación dentro del listado de
  equipamiento exonerado en su numeral 2 y declarado "no competitivo
  nacional".

2

   Otórgase a la firma Los Castaños S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 386.820 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de octubre de 1989 - 30
de setiembre de 1991.

   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa Los
Castaños S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa Los Castaños S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias, trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de setiembre de 1992.

3

   El aumento de capital de la empresa Los Castaños S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 386.820 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de setiembre de 1991.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1º de octubre de 1989 - 30 de setiembre de 1990.

5

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
Ayuda